Exigir el Carisma de Prédica a todos los Dominicos:
Resumen de la literatura
Los miembros la Conferencia de Liderazgo Dominicano (CLD) realizada en 1999 aprobaron una resolución para llamar a ‘un nuevo diálogo sobre la prédica por parte de los no-ordenados’. Se mencionaron dos medios primarios para la implementación de dicha resolución:
- Apoyar el trabajo teológico y eclesial de la Coalición Nacional Católica de la Prédica así como el de la Comisión Teológica de la Prédica establecida por el Capítulo General de los Frailes de 1998.
- Designar un comité que obre de acuerdo con los Promotores de la Prédica sobre este asunto y que mantenga a los miembros de la CLD informados sobre el progreso de dicho comité.
En la CLD del 2000, el recientemente formado comité presentó un informe sobre su primer año de trabajo y, con el mismo, una lista de siete Temas de Conversación para asistir a los miembros, tanto en la conversación entre ellos mismos como con otras personas, con el fin de señalar asuntos de interés sobre la prédica dentro de las congregaciones y provincias de la Orden en los Estados Unidos.
A medida que el comité persistió en sus esfuerzos, se hizo evidente la necesidad de un estudio más profundo acerca del tema; por lo cual se planificó un Día de Estudio en abril del 2001, cuya participación se extendió a los miembros del Comité Ejecutivo de la CLD, así como a otros Promotores de la Prédica - además del comité regular. El grupo vino preparado, después de haber leído una gran cantidad de artículos, extraídos de una bibliografía aún más extensa, proporcionados por Greg Heille. En el esfuerzo por compartir los frutos de sus estudios, el grupo recomendó que se preparara un resumen de este material de lectura para el uso de todos los miembros de la CLD y de cualquier otra persona interesada en los mismos. La bibliografía correspondiente se encuentra adjunta a tal resumen. Esperamos que les sirva de información básica en un formato adecuado.
Una palabra acerca del lenguaje: El comité ha tenido que luchar con el modo de referirse a nuestros miembros en nombre de los cuales la resolución original fue presentada. La resolución habla de los no-ordenados. Este término identifica claramente la necesidad de exigir el carisma de prédica a aquellos que tradicionalmente no se consideraban predicadores en el sentido pleno de la palabra, o sea, mujeres y hombres no-ordenados. A la vez, el mismo presenta problemas ya que se refiere a este grupo de personas desde el punto de vista de lo que no son, es decir, ordenados. El término prédica laica es una expresión más positiva, aunque analizándola nos dimos cuenta de que muchos religiosos – ya sean mujeres u hombres – no se sienten fácilmente identificados con el término laico. Además, a pesar de que la promoción de la prédica por parte del laicado es en general un fin digno de elogio, el comité considera que el punto central se encuentra en la promoción del carisma específicamente entre los Dominicos. Habiendo mencionado este problema con el lenguaje, advertimos que el material adjunto hace uso de ambos términos. Esperamos que, a medida que el diálogo continúe, podamos encontrar un lenguaje más preciso.
Comité de la Prédica de la CLD: Jane Abel, Jean Ackerman, Pat Brady, Mary Faith Huelan, Greg Heille, Michelle COP, Beth Murphy, Mary Ellen O’Grady, Nancy Richter, Connie Schoen and Mary Jean Traeger.
HISTORIA DEL ASUNTO
- El código de Derecho Canónico de 1917 prohibía la prédica por parte de los laicos.
- En 1979 el Comité de Obispos acerca de la Vida y Ministerio Sacerdotal emitió un documento, Sentirse realizado al escuchar Tu palabra: La Homilía en la Asamblea del Domingo, el cual se concentraba no en la ley, sino en la necesidad pastoral y teológica de ‘evaluar la calidad de la prédica y la preparación de la homilía experimentadas a menudo en Iglesias Católicas.’ Tal documento fue innovador por su enfoque pastoral de la prédica y especialmente porque ponía a la asamblea, en vez de al predicador, en el centro de la acción de predicar.
- El Código de Derecho Canónico de 1983, subsiguiente a la teología del laicado del Vaticano II, reconoce que la prédica laica es posible, ya que asocia la vocación de anunciar el evangelio con el bautismo, y afirma a la vez que existen circunstancias en las que puede ser necesario o conveniente que sean los laicos quienes prediquen en una iglesia u oratorio; aunque reserva específicamente la prédica de la homilía al sacerdote o diácono. Finalmente, el mismo código autoriza a la Conferencia de Obispos para establecer los lineamientos que determinen en cuales circunstancias la necesidad o conveniencia justifiquen la intervención laical.
- En noviembre de 1988 la Conferencia Nacional de Obispos Católicos de los Estados Unidos (CNOC) delineó un conjunto de pautas basadas en la propia interpretación del Derecho Canónico. Estas pautas fueron aprobadas por los Obispos, pero resultaron rechazadas por la Congregación Vaticana para el Clero, teniendo en cuenta que los ‘lineamientos’ no son obligatorios. La CNOC intentó por segunda vez establecer pautas normativas pero no logró obtener los 2/3 de los votos necesarios por parte de sus miembros. En la actualidad no existen lineamientos a nivel nacional para la prédica laica.
- En noviembre de 1999 el Plenario de la CNOC aprobó el decreto que implementaba el canon 766 del Código de Derecho Canónico. En el mismo reiteraron el derecho que tienen los obispos diocesanos – en casos particulares y a través de una ley particular – para ‘permitir que laicos debidamente calificados prediquen o den conferencias espirituales o instrucción en iglesias, oratorios o en cualquier otro lugar sagrado dentro de su diócesis cuando sus obispos consideren que son para el beneficio espiritual de los creyentes’. Este decreto afirma nuevamente que la prédica de la homilía permanece reservada al sacerdote o diácono.
- Algunas diócesis han desarrollado sus propios lineamientos para la prédica laica. En la mayoría de los casos dichos lineamientos se concentran no en la ley sino en la necesidad pastoral. Entre las diócesis más importantes se encuentran la arquidiócesis de Milwaukee, la diócesis de Great Falls-Billings, la diócesis de New Ulm, y la diócesis de Saginaw.
- Patricia Hughes Baumer y Fred Baumer crearon un programa basado en la competencia para la formación en la prédica laica llamado ‘Compañeros en la Prédica’. Este programa, implementado en la zona de Minneapolis y St Paul, resultó ser particularmente efectivo en cuanto cubrió las necesidades de la iglesia rural en localidades en las que la falta de sacerdotes se sentía más fuertemente.
CONSIDERACIONES SOBRE EL ASUNTO POR PARTE DE LOS DOMINICOS
- Aquellos que son miembros de la Orden de Predicadores tienen una misión, de manera particular, en virtud de su profesión de predicar el Evangelio. En sí, el propósito de la Orden es el de la evangelización y el ministerio de la Palabra.
- En los últimos años, mujeres y hombres, laicos y religiosos así como clérigos se han sentido llamados a afirmar que la plenitud de este carisma les pertenece. Varios Generales Maestros y Capítulos Generales de los frailes han proclamado que el carisma de la Orden le pertenece a todos sus miembros.
- Nuestra responsabilidad Dominica de reflejar la Palabra de Dios a la luz de los signos de nuestros tiempos nos llama, de un modo particular, a trabajar por la plena integración de las mujeres en el ejercicio de la prédica.
- Un gran número de mujeres y hombres laicos dentro del programa del Doctorado en Ministerio de la Prédica se ha graduado en el Instituto Aquino de Teología en St. Louis - que otorga el único título en el mundo de doctorado Católico en la prédica.
- Desde 1980 la Conferencia de la Parábola de la Vida y Misión Dominica ha ido creando grupos de colaboración integrados por mujeres y hombres laicos que juntos predican en retiros y misiones parroquiales, constituyendo así un modelo de respeto mutuo y contribución de dones que toda la Iglesia está llamada a seguir.
- La CLD manifestó en su estatuto de misión que la prédica se encuentra en el corazón de la vocación dominica, y comprometió a todos sus miembros en la exigencia de ese carisma.
- A mediados de los ’90, la CLD se unió a la Coalición Católica sobre la Prédica y como organización se comprometió a mejorar la calidad de la prédica Católica en los Estados Unidos.
- En distintas reuniones de la CLD realizadas durante los ’90 se expresó el deseo de avanzar en el diálogo sobre la autoridad que tienen las mujeres dominicas de predicar durante la Eucaristía.
- En octubre de 1999 la CLD adoptó una resolución titulada: ‘Estatuto de Dirección que concierne a la Prédica y a los No-Ordenados’. Este Estatuto de Dirección alentaba la colaboración progresiva con la Coalición Católica sobre la Prédica, la Comisión Teológica del Maestro de la Orden, y los Promotores de la Prédica. También formó un comité para ampliar el diálogo. Al año siguiente, el comité propuso un conjunto de Temas de Conversación para uso de los miembros de la CLD, sus comunidades locales y los grupos ministeriales.
- Gracias a la propuesta de Timothy Radcliffe; el Maestro de la Orden, la mayoría de las congregaciones de Hermanas Dominicas Activas y provincias de Frailies Dominicos en los Estados Unidos designaron a uno de sus miembros para servir como Promotor de la Prédica. Los promotores se han reunido de modo regular por regiones y a nivel nacional para fomentar el carisma de la prédica entre los Dominicos de los Estados Unidos.
- Un número de conferencias y talleres se pusieron a disposición de la Familia Dominica a través de los esfuerzos de los Promotores de la Prédica.
- En octubre del 2000, Promotores de la Prédica de los Estados Unidos crearon un estatuto de misión para sí mismos, y reafirmaron su estructura así como el conjunto de metas y estrategias para el período del 2000 al 2004.
- En el 2001 un subcomité de Promotores de la Prédica desarrolló un conjunto de lineamientos para dar directivas acerca de la formación teológica que se espera de los predicadores Dominicos.
EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO Y LA PRÉDICA
Canon 211: Todos los cristianos creyentes tienen la obligación y el derecho de trabajar de manera que el mensaje de salvación pueda crecientemente llegar a toda la humanidad a cada generación y a cada pueblo.
Canon 225: Ya que los laicos, así como todos los Cristianos creyentes, son convocados por Dios para el apostolado a través del Bautismo y la Confirmación; los mismos se encuentran comprometidos por las obligaciones generales y gozan del derecho general a trabajar, ya sea individualmente o en asociaciones, para que el mensaje divino de salvación sea dado a conocer y aceptado por todas las personas del mundo.
Canon 225.2: Cada laico, de acuerdo con su condición, está comprometido por una obligación especial para imbuir y perfeccionar el orden de los acontecimientos temporales con el espíritu del Evangelio; dando así testimonio de Cristo de manera especial en su participación en dichos acontecimientos y en el ejercicio de sus obligaciones seculares.
Canon 756: En cuanto a la iglesia universal, la obligación de proclamar el Evangelio ha sido confiada especialmente al pontífice romano y al colegio de obispos.
Canon 756.2: Son los obispos individuales quienes tienen la responsabilidad de proclamar el Evangelio en lo que respecta a la iglesia que en particular les ha sido confiada, ya que dentro de la misma son ellos los moderadores de todo el ministerio de la palabra; a veces, varios obispos simultáneamente ocupan este cargo trabajando en conjunto para varias iglesias al mismo tiempo, de acuerdo con la norma del derecho.
Canon 757: es justo que los presbíteros, que son colaboradores de los obispos, proclamen el Evangelio de Dios; pastores y demás personas confiadas al cuidado de las almas se encuentran especialmente comprometidas con este cargo, respecto de las personas que les han sido confiadas; los diáconos también deben servir al pueblo de Dios en el ministerio de la palabra en comunión con los obispos y sus presbíteros.
Canon 758: en virtud de su consagración a Dios, los miembros de los institutos de vida consagrada dan testimonio del Evangelio de manera especial, y están adecuadamente enlistados por el obispo para asistir en la proclamación del Evangelio.
Canon 759: en virtud de su bautismo y confirmación, los miembros laicos de entre los cristianos creyentes son testigos del Evangelio a través de su palabra y su ejemplo de vida cristiana; también ellos pueden ser llamados a cooperar con el obispo y los presbíteros en el ejercicio del ministerio de la palabra.
Canon 762: Al ser el pueblo de Dios congregado en primer término por la palabra del Dios viviente, la que corresponde exigir de boca de los sacerdotes, los ministros sagrados deben valorar la tarea de predicar ya que dentro de sus principales obligaciones se encuentra la de predicar el Evangelio de Dios a todo el mundo.
Canon 763: es derecho de los obispos el de predicar la palabra de Dios en todas partes, incluyendo las iglesias y oratorios de los institutos religiosos de derecho pontificio, a no ser que el obispo local haya refutado el mismo expresamente en casos particulares.
Canon 764: Con la debida consideración de las prescripciones del Canon 765, los presbíteros y diáconos tienen la facultad de predicar en todas partes, la cual debe ser ejercida, al menos, con el consentimiento supuesto del rector de la iglesia, a menos que dicha facultad haya sido restringida o quitada por el ordinario competente o que alguna ley particular exija un permiso expreso.
Canon 766: los laicos pueden ser admitidos para predicar en iglesias u oratorios si es necesario de acuerdo con las circunstancias, o en casos particulares en los que sea conveniente (utilitas) de acuerdo con las prescripciones de la conferencia de obispos y con la debida consideración del Canon 767.1.
Canon 767.1: dentro de las formas de prédica, la homilía es preeminente; es en sí una parte de la liturgia y se reserva al sacerdote o diácono; en la homilía los misterios de fe y las normas de vida cristiana deben ser interpretadas del texto sagrado a lo largo del año litúrgico.
Canon 772.1: las normas emitidas por el obispo diocesano correspondientes al ejercicio de la prédica deben ser respetadas por todos.
RESUMEN DE LOS CANONES PERTINENTES
211 Los cristianos creyentes tienen el derecho y la obligación de proclamar al mundo el mensaje de salvación.
225.1 El derecho y deber de los laicos de proclamar dicho mensaje viene del bautismo y la confirmación, y es crucial en situaciones en las que la Palabra solamente puede ser escuchada a través de los laicos.
225.2 Los laicos tienen la obligación especial de hacer presente el Evangelio ‘en el orden temporal de los acontecimientos’.
756.1 En la iglesia universal, el papa y el colegio de obispos tienen la obligación especial de proclamar el Evangelio.
756.2 En la iglesia particular los obispos tienen la responsabilidad de ser ‘moderadores de todo el ministerio de la palabra’ así estén solos en sus diócesis o trabajando en conjunto para varias iglesias.
757 Los presbíteros ‘colaboradores de los obispos’ – están especialmente comprometidos para proclamar el evangelio; los diáconos sirven al ministerio de la palabra en comunión con el obispo y el presbítero.
758 Los miembros de los institutos de vida consagrada dan testimonio del evangelio de manera especial y se encuentran ‘adecuadamente enlistados por el obispo para asistir en la proclamación del evangelio’.
759 En virtud de su bautismo y confirmación los laicos dan testimonio del evangelio a través de la palabra y el ejemplo y pueden también estar enlistados para cooperar con el obispo y presbíteros en el ministerio de la palabra.
762 La proclamación del evangelio al mundo es una de las principales obligaciones de los sacerdotes.
763 Los obispos tienen el derecho de predicar en todas partes, incluyendo iglesias y oratorios de institutos religiosos de derecho pontificio.
764 Los sacerdotes y diáconos tienen la facultad de predicar en todas partes con el consentimiento supuesto del rector de la iglesia, al menos que por ley se encuentren limitados.
766 Los laicos pueden predicar en una iglesia u oratorio ‘si es necesario de acuerdo con las circunstancias o si es conveniente en casos particulares’ - bajo la dirección de la conferencia episcopal y limitados por el canon 767.1.
767.1 La homilía es la forma de prédica litúrgica preeminente y está reservada al sacerdote o diácono.
772.1 Las normas que rigen la prédica emitidas por el obispo diocesano son obligatorias para todos.
ASUNTOS LITÚRGICOS
Definición de la Homilía
- Aquellos que proponen una interpretación muy restringida de la Homilía identifican 4 elementos esenciales para definirla:
- reflexión sobre la Palabra de Dios o cualquier otro texto litúrgico
- proclamado por un ministro ordenado
- después del Evangelio
- durante la liturgia Eucarística
- Algunos usan esta definición para reservar o al menos brindar excepciones a dicha restricción. El argumento propone algo así como lo siguiente: si la homilía es el sermón de un ministro ordenado proclamada a continuación del evangelio durante la Eucaristía, entonces la prédica de un laico durante la Eucaristía no puede ser llamada homilía, pero puede ser llamada de otra manera, como por ejemplo: ‘reflexión sobre las escrituras’, ‘prédica litúrgica basada sobre el leccionario’, o simplemente ‘prédica’. La diferencia en el nombre no excluye sino que sostiene la posibilidad de que un laico predique algo distinto de una ‘homilía’ en el sentido estricto de la palabra. Esto es obviamente un enfoque nominalista que queda abierto a la crítica de aquellos que lo ven como una mera manipulación de la semántica y, por lo tanto, no muy persuasivo.
- Otra manera de ver a la homilía es analizándola desde el punto de vista de su finalidad:
- Si su finalidad – como fue expresado por algunos de los primeros documentos litúrgicos posteriores al Vaticano II – es principalmente la de instrucción, entonces sería lógico que quedara reservada al ‘teólogo experto’, quien hasta tiempos recientes era incuestionablemente el sacerdote ordenado.
- En Sentirse Realizados en la Escucha de Tu Palabra, se propuso una interpretación diferente de la finalidad de la homilía: la de una ‘interpretación bíblica de la existencia humana que le permita a la comunidad reconocer la presencia activa de Dios y responder con fe a dicha presencia a través de la palabra y gesto litúrgicos, más allá de la asamblea litúrgica, a través de una existencia vivida en conformidad con el Evangelio’. Desde esta visión de la homilía como un ‘acto de interpretación’, el predicador debe ser una persona que comprenda las diversas experiencias de la asamblea y que pueda ‘interpretar la condición humana a través de las Escrituras.’ Esta interpretación da lugar – y hasta demanda según dicen algunos – a una mayor diversidad de predicadores que hombres ordenados.
- En otro apunte parece haber discrepancia en el uso de los 4 elementos mencionados anteriormente para definir a la homilía. Por ejemplo, los rituales litúrgicos y sacramentales requieren una homilía, aunque la prohibición de la prédica laica parece estar restringida a la homilía durante la Eucaristía.
La Unidad de la Palabra y el Sacramento
- Es un principio litúrgico que la liturgia de la Palabra y la liturgia de la Eucaristía formen una unidad básica. Como manifestación de tal unidad, comúnmente es quién preside la Eucaristía el que debe predicar. Sin embargo, esto no puede considerarse como un absoluto ya que la ley litúrgica permite que otro sacerdote distinto del que preside, o aún un diácono, predique durante la Eucaristía. Si esto es así, ¿no es posible entonces que un laico sea considerado como un ‘ministro extraordinario de la prédica’ en la Eucaristía? El homilista Católico James A. Wallace, C.Ss.R., sugiere que se le podría dar a dichos predicadores la misión canónica de predicar así como se le otorgan a los ordenados las facultades de predicar.
- En 1998, Timothy Radcliffe, Maestro General de la Orden, nombró una Comisión Teológica acerca del Carisma de Prédica para las Mujeres y Hombres en la Orden de Predicadores – en respuesta a una petición por parte del Capítulo General en Bolonia (§42) al ‘Maestro General de la Orden para que constituyera una comisión de teólogos altamente competentes integrada por hermanos y hermanas de la Orden, cuya tarea fuera la de examinar el tema del carisma de la prédica para hombres y mujeres de la Orden, y su relación con el ministerio ordenado; y para que expusiera también las dimensiones teológicas y eclesiásticas de la cuestión’. Esta comisión, encabezada por Paul Philibert, O.P., y que incluía entre algunos de sus miembros a Mary Catherine Hilkert, O.P., le presentó en mayo del 2001 un informe a Timothy Radcliffe exigiendo el carisma de prédica a todos los Dominicos. El informe fue entregado como documentación a los delegados del Capítulo General en Providencia en el verano del 2001 y en este momento aguarda un nuevo estudio y acción que dependen de la iniciativa del Maestro de la Orden.
ASUNTOS CANÓNICOS
- Las personas tienen el derecho a escuchar la Palabra de Dios y los obispos tienen la responsabilidad de asegurar que la Palabra sea predicada.
- Los laicos pueden ser admitidos para predicar en iglesias u oratorios cuando sea necesario de acuerdo con las circunstancias o si es conveniente en casos particulares.
- Esto da lugar a un gran campo de acción para que los laicos prediquen en celebraciones de la Palabra, ritos de vigilia, celebraciones del Oficio de las Horas, etc.
- La predica de la homilía está reservada a los clérigos.
- No hay restricciones para la prédica por parte de los laicos fuera de la iglesias u oratorios.
- Cualquier legislación adicional sobre la prédica laica es prerrogativa de las conferencias episcopales nacionales. En la ausencia de tal legislación, la regulación de la prédica laica dentro de la diócesis le pertenece al ordinario local.
- El abogado en Derecho Canónico, John M. Huels, recomienda que en la ausencia de normas nacionales o diocesanas para la prédica laica, aquellos que se encuentran canónicamente a cargo de las iglesias u oratorios pueden permitir la prédica laica cuando ellos la consideren necesaria o conveniente.
ASUNTOS PASTORALES
- El pueblo de Dios tiene el derecho a escuchar la Palabra de Dios predicada conforme a su experiencia. A veces, esto puede ser realizado adecuadamente por un laico. Algunos de los ejemplos aceptados actualmente incluyen la prédica a niños y la prédica a la gente en un lenguaje desconocido para el sacerdote. Todavía faltan algunas oportunidades, al menos durante la Eucaristía. Por ejemplo, mujeres y hombres raramente tienen la oportunidad de escuchar la Palabra predicada por mujeres desde su experiencia como mujeres.
- La prédica es un carisma dado por el Espíritu para el bien de la Iglesia, y debería ser ejercido por todos aquellos que han recibido este don.
- Debe haber una conexión entre el liderazgo dentro de la iglesia y la prédica. En muchas parroquias un laico, a menudo una mujer, sirve como líder pastoral y lleva la responsabilidad de la formación en la fe de su comunidad. Esta persona, que conoce bien a su comunidad, debe tener autoridad como ‘ministro ordinario’ para predicar la Palabra a la gente.
- La prédica formal en la Iglesia demanda un nivel de formación teológica, bíblica, y litúrgica que asegure que la Palabra de Dios sea proclamada auténticamente. En el pasado, la ordenación puede haber sido requerida para asegurar dicho nivel de formación, pero con el compromiso por parte de laicos y religiosos en estudios superiores, esto ha cambiado. En realidad, el nivel de educación teológica laica muchas veces supera la de algunos ministros ordenados.
ASUNTOS TEOLÓGICOS
La autoridad para Predicar durante la Eucaristía
- En las discusiones acerca de este tema, existe una tensión entre preservar la identidad del ministro ordenado y satisfacer las necesidades del pueblo de Dios. Ambos valores deben ser respetados para que el diálogo sea efectivo.
- El fundamento teológico para la prédica laica se basa en el carisma dado a todos los bautizados para el ministerio y la misión.
- Existen diversas interpretaciones eclesiásticas con respecto a la autorización para predicar durante la Eucaristía.
- Toda autoridad viene de Cristo, y es el Espíritu quien inculca el carisma de prédica. En una eclesiología en la que los obispos tienen el ejercicio exclusivo de enseñar el oficio en la Iglesia, pareciera que se requiere la ordenación de todos aquellos que participan en la facultad de predicar del obispo.
- El Vaticano II, sin embargo, nos ha mostrado la veta de una nueva eclesiología, y algo de esto parece haber sido manifestado en el Código de Derecho Canónico de 1983. En esta eclesiología, los laicos comparten el oficio sacerdotal, profético y real de Cristo en virtud de su bautismo.
- Si la prédica durante la Eucaristía fuera ‘absolutamente intrínseca’ a la ordenación, entonces nunca se hubiera hecho ninguna excepción. Además de aquellas personas mencionadas anteriormente que están relacionadas con las necesidades especiales de los niños y las diferencias de lenguaje, los Obispos Alemanes permitieron la prédica laica desde 1973 hasta 1981, con la aprobación desde Roma, aunque tal aprobación ha sido retirada desde entonces.
- Todo poder y autoridad reside en Cristo; y se manifiesta en la Iglesia a través del poder de órdenes y el poder de jurisdicción. Algunos canonistas recomiendan que se haga una distinción sostenida entre el poder de jurisdicción y el poder de órdenes como le corresponde a la autoridad de predicar. El poder de jurisdicción está asociado con la misión canónica, y por lo tanto parece extenderse más allá del estado clerical. El canon 129.2 afirma que ‘los miembros laicos de entre los Cristianos creyentes pueden cooperar en el ejercicio de este poder de acuerdo con la norma de ley’. Esto podría ser usado para defender la posibilidad de que se le otorgue un permiso a los laicos para que prediquen durante la Eucaristía - si es que tal misión les es dada por la Iglesia.