Exigir el Carisma de Prédica a todos los Dominicos:

Resumen de la literatura 

Los miembros la Conferencia de Liderazgo Dominicano (CLD) realizada en 1999 aprobaron una resolución para llamar a ‘un nuevo diálogo sobre la prédica por parte de los no-ordenados’. Se mencionaron dos medios primarios para la implementación de dicha resolución: 

 

 

En la CLD del 2000, el recientemente formado comité presentó un informe sobre su primer año de trabajo y, con el mismo, una lista de siete Temas de Conversación para asistir a los miembros, tanto en la conversación entre ellos mismos como con otras personas, con el fin de señalar asuntos de interés sobre la prédica dentro de las congregaciones y provincias de la Orden en los Estados Unidos. 

A medida que el comité persistió en sus esfuerzos, se hizo evidente la necesidad de un estudio más profundo acerca del tema; por lo cual se planificó un Día de Estudio en abril del 2001, cuya participación se extendió a los miembros del Comité Ejecutivo de la CLD, así como a otros Promotores de la Prédica - además del comité regular. El grupo vino preparado, después de haber leído una gran cantidad de artículos, extraídos de una bibliografía aún más extensa, proporcionados por Greg Heille. En el esfuerzo por compartir los frutos de sus estudios, el grupo recomendó que se preparara un resumen de este material de lectura para el uso de todos los miembros de la CLD y de cualquier otra persona interesada en los mismos. La bibliografía correspondiente se encuentra adjunta a tal resumen. Esperamos que les sirva de información básica en un formato adecuado. 

Una palabra acerca del lenguaje: El comité ha tenido que luchar con el modo de referirse a nuestros miembros en nombre de los cuales la resolución original fue presentada. La resolución habla de los no-ordenados. Este término identifica claramente la necesidad de exigir el carisma de prédica a aquellos que tradicionalmente no se consideraban predicadores en el sentido pleno de la palabra, o sea, mujeres y hombres no-ordenados. A la vez, el mismo presenta problemas ya que se refiere a este grupo de personas desde el punto de vista de lo que no son, es decir, ordenados. El término prédica laica es una expresión más positiva, aunque analizándola nos dimos cuenta de que muchos religiosos – ya sean mujeres u hombres – no se sienten fácilmente identificados con el término laico. Además, a pesar de que la promoción de la prédica por parte del laicado es en general un fin digno de elogio, el comité considera que el punto central se encuentra en la promoción del carisma específicamente entre los Dominicos. Habiendo mencionado este problema con el lenguaje, advertimos que el material adjunto hace uso de ambos términos. Esperamos que, a medida que el diálogo continúe, podamos encontrar un lenguaje más preciso. 

Comité de la Prédica de la CLD: Jane Abel, Jean Ackerman, Pat Brady, Mary Faith Huelan, Greg Heille, Michelle COP, Beth Murphy, Mary Ellen O’Grady, Nancy Richter, Connie Schoen and Mary Jean Traeger. 

 

 

HISTORIA DEL ASUNTO 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSIDERACIONES SOBRE EL ASUNTO POR PARTE DE LOS DOMINICOS 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO Y LA PRÉDICA 

Canon 211: Todos los cristianos creyentes tienen la obligación y el derecho de trabajar de manera que el mensaje de salvación pueda crecientemente llegar a toda la humanidad a cada generación y a cada pueblo. 

Canon 225: Ya que los laicos, así como todos los Cristianos creyentes, son convocados por Dios para el apostolado a través del Bautismo y la Confirmación; los mismos se encuentran comprometidos por las obligaciones generales y gozan del derecho general a trabajar, ya sea individualmente o en asociaciones, para que el mensaje divino de salvación sea dado a conocer y aceptado por todas las personas del mundo.  

Canon 225.2: Cada laico, de acuerdo con su condición, está comprometido por una obligación especial para imbuir y perfeccionar el orden de los acontecimientos temporales con el espíritu del Evangelio; dando así testimonio de Cristo de manera especial en su participación en dichos acontecimientos y en el ejercicio de sus obligaciones seculares. 

Canon 756: En cuanto a la iglesia universal, la obligación de proclamar el Evangelio ha sido confiada especialmente al pontífice romano y al colegio de obispos.  

Canon 756.2: Son los obispos individuales quienes tienen la responsabilidad de proclamar el Evangelio en lo que respecta a la iglesia que en particular les ha sido confiada, ya que dentro de la misma son ellos los moderadores de todo el ministerio de la palabra; a veces, varios obispos simultáneamente ocupan este cargo trabajando en conjunto para varias iglesias al mismo tiempo, de acuerdo con la norma del derecho. 

Canon 757: es justo que los presbíteros, que son colaboradores de los obispos, proclamen el Evangelio de Dios; pastores y demás personas confiadas al cuidado de las almas se encuentran especialmente comprometidas con este cargo, respecto de las personas que les han sido confiadas; los diáconos también deben servir al pueblo de Dios en el ministerio de la palabra en comunión con los obispos y sus presbíteros. 

Canon 758: en virtud de su consagración a Dios, los miembros de los institutos de vida consagrada dan testimonio del Evangelio de manera especial, y están adecuadamente enlistados por el obispo para asistir en la proclamación del Evangelio. 

Canon 759: en virtud de su bautismo y confirmación, los miembros laicos de entre los cristianos creyentes son testigos del Evangelio a través de su palabra y su ejemplo de vida cristiana; también ellos pueden ser llamados a cooperar con el obispo y los presbíteros en el ejercicio del ministerio de la palabra.

Canon 762: Al ser el pueblo de Dios congregado en primer término por la palabra del Dios viviente, la que corresponde exigir de boca de los sacerdotes, los ministros sagrados deben valorar la tarea de predicar ya que dentro de sus principales obligaciones se encuentra la de predicar el Evangelio de Dios a todo el mundo. 

Canon 763: es derecho de los obispos el de predicar la palabra de Dios en todas partes, incluyendo las iglesias y oratorios de los institutos religiosos de derecho pontificio, a no ser que el obispo local haya refutado el mismo expresamente en casos particulares. 

Canon 764: Con la debida consideración de las prescripciones del Canon 765, los presbíteros y diáconos tienen la facultad de predicar en todas partes, la cual debe ser ejercida, al menos, con el consentimiento supuesto del rector de la iglesia, a menos que dicha facultad haya sido restringida o quitada por el ordinario competente o que alguna ley particular exija un permiso expreso. 

Canon 766: los laicos pueden ser admitidos para predicar en iglesias u oratorios si es necesario de acuerdo con las circunstancias, o en casos particulares en los que sea conveniente (utilitas) de acuerdo con las prescripciones de la conferencia de obispos y con la debida consideración del Canon 767.1.  

Canon 767.1: dentro de las formas de prédica, la homilía es preeminente; es en sí una parte de la liturgia y se reserva al sacerdote o diácono; en la homilía los misterios de fe y las normas de vida cristiana deben ser interpretadas del texto sagrado a lo largo del año litúrgico.  

Canon 772.1: las normas emitidas por el obispo diocesano correspondientes al ejercicio de la prédica deben ser respetadas por todos. 

 

RESUMEN DE LOS CANONES PERTINENTES 

211 Los cristianos creyentes tienen el derecho y la obligación de proclamar al mundo el mensaje de salvación. 

225.1 El derecho y deber de los laicos de proclamar dicho mensaje viene del bautismo y la confirmación, y es crucial en situaciones en las que la Palabra solamente puede ser escuchada a través de los laicos. 

225.2 Los laicos tienen la obligación especial de hacer presente el Evangelio ‘en el orden temporal de los acontecimientos’. 

756.1 En la iglesia universal, el papa y el colegio de obispos tienen la obligación especial de proclamar el Evangelio. 

756.2 En la iglesia particular los obispos tienen la responsabilidad de ser ‘moderadores de todo el ministerio de la palabra’ así estén solos en sus diócesis o trabajando en conjunto para varias iglesias. 

757 Los presbíteros ‘colaboradores de los obispos’ – están especialmente comprometidos para proclamar el evangelio; los diáconos sirven al ministerio de la palabra en comunión con el obispo y el presbítero. 

758 Los miembros de los institutos de vida consagrada dan testimonio del evangelio de manera especial y se encuentran ‘adecuadamente enlistados por el obispo para asistir en la proclamación del evangelio’. 

759 En virtud de su bautismo y confirmación los laicos dan testimonio del evangelio a través de la palabra y el ejemplo y pueden también estar enlistados para cooperar con el obispo y presbíteros en el ministerio de la palabra. 

762 La proclamación del evangelio al mundo es una de las principales obligaciones de los sacerdotes. 

763 Los obispos tienen el derecho de predicar en todas partes, incluyendo iglesias y oratorios de institutos religiosos de derecho pontificio. 

764 Los sacerdotes y diáconos tienen la facultad de predicar en todas partes con el consentimiento supuesto del rector de la iglesia, al menos que por ley se encuentren limitados.  

766 Los laicos pueden predicar en una iglesia u oratorio ‘si es necesario de acuerdo con las circunstancias o si es conveniente en casos particulares’ - bajo la dirección de la conferencia episcopal y limitados por el canon 767.1. 

767.1 La homilía es la forma de prédica litúrgica preeminente y está reservada al sacerdote o diácono. 

772.1 Las normas que rigen la prédica emitidas por el obispo diocesano son obligatorias para todos. 

 

 

ASUNTOS LITÚRGICOS 

Definición de la Homilía 

 

  1. reflexión sobre la Palabra de Dios o cualquier otro texto litúrgico
  2. proclamado por un ministro ordenado
  3. después del Evangelio
  4. durante la liturgia Eucarística

 

 

 

 

 

 

La Unidad de la Palabra y el Sacramento 

 

 

 

 

ASUNTOS CANÓNICOS 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASUNTOS PASTORALES 

 

 

 

ASUNTOS TEOLÓGICOS 

La autoridad para Predicar durante la Eucaristía