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capítulo general, que en la Orden dominicana
es la máxima autoridad, es la asamblea de frailes,
representantes de las provincias de la Orden, para discutir
y definir lo referente al bien de toda la Orden y, cuando
convenga, elegir el Maestro de la Orden. Desde los orígenes,
en la Orden dominicana se distinguen dos tipos de capítulos
generales: capítulos de provinciales y capítulos
de definidores; a éstos se añade el capítulo
general compuesto de provinciales y de definidores.
El
capítulo general es sobre todo una asamblea legislativa.
Una propuesta se convierte en ley para toda la Orden
sólo después de haber obtenido el voto
favorable en tres capítulos sucesivos. Así,
los tres capítulos constituyen, en cierto sentido,
una unidad, ya que es en la sucesión de los capítulos
donde, propiamente y según el espíritu
de la Orden, reside el íntegro poder legislativo.
El mecanismo de los tres capítulos sucesivos
ha sido previsto en la legislación dominicana
con el fin: a) de impedir que una ley fuera efecto de
la improvisación o expresión de la tendencia
de una única asamblea; b) de dar tiempo para
reflexionar sobre la oportunidad de la nueva ley; c)
de evitar fáciles y frecuentes cambios que puedan
crear "confusión y provocar el ridículo
sobre la legislación" (Humberto de Romans).
Los
capítulos de provinciales y de definidores tienen
igual poder e iguales derechos. Cada capítulo,
autónomamente, tiene la facultad de proponer
una ley y de aprobar o no aprobar la ley propuesta por
el capítulo anterior. Los dos tipos de asambleas
difieren sólo por su composición: uno
está formada por hombres de gobierno (los provinciales),
el otro, por representantes de la base. La Orden dominicana
es la única entre las Órdenes religiosas
que goza de un tal régimen "bicameral",
la única que ha dado un poder pleno legislativo
a una asamblea formada solamente por representantes
de la base.
La
creación de los capítulos formados por
sólo definidores fue sugerida por la oportunidad
de evitar que hombres ocupados en el gobierno de las
provincias (los provinciales) hicieran, con demasiada
frecuencia, largos viajes y estuvieran, por consiguiente,
mucho tiempo ausentes de sus propias provincias. En
el origen de esta institución está también
el espíritu comunitario y democrático
de la Orden. El capítulo de los definidores permite
a los representantes de la base participar, en plena
libertad y autonomía, en la formación
de las leyes de la Orden y de aportar a las asambleas
legislativas la sensibilidad, las tendencias y los modos
de ver de aquellos que no están en el gobierno.
Una cosa es, en efecto, el modo de considerar una norma
por los superiores y otro modo, bien diferente, el modo
de verla por los que forman la base.
La
voluntad democrática, presente en toda la legislación
dominicana, referida a los capítulos generales,
es evidente también en el hecho que, por ejemplo,
en el capítulo electivo, por un provincial elector
corresponden, en cada provincia, dos o tres electores
que representan la base. Una voluntad democrática
tan clara y avanzada como la de la Orden dominicana
es única en la historia de la legislación
religiosa. Humberto de Romans, cuarto sucesor de santo
Domingo en el gobierno de la Orden, la atribuye al hecho
de que la Orden está formada por personas instruidas.
Además
de la primera función legislativa, el capítulo
general, ya desde los orígenes, tiene también
una función disciplinar: juzga, castiga, depone
del cargo, etc. Los capítulos, naturalmente,
tratan también de los problemas actuales, pero
siempre en referencia a la vida y misión de la
Orden. A ellos, en efecto, compete dar las directrices
y orientaciones para toda la Orden sobre el mejor modo
de vivir el carisma proprio de la Orden y de hacer llegar
con provecho la Palabra de Dios a los hombres de su
tiempo. El capítulo general, que reúne
los representantes responsables de toda la Orden, es
una ocasión óptima para reflexionar comunitariamente
sobre el ministerio apostólico de los frailes
predicadores en la realidad social en la que viven.
Los
problemas actuales se discuten en el capítulo
general siempre en función de su naturaleza específica:
la de legislar. El capítulo general, por ejemplo,
da orientaciones y sugerencias y, sobre todo, redacta
normas para toda la Orden a fin de que todos los frailes
puedan vivir una vida religiosa cada vez más
fiel al espíritu del fundador y puedan presentar
a los hombres de todos los tiempos. en el modo más
apropiado y eficaz, el mensaje evangélico.

(Texto:
Fr. A. D'Amato OP. El presente texto fue publicado en
IDI, abril-mayo 1983 y en IDI de mayo 1992, con motivo
de los capítulos generales electivos de Roma y
de México).
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