onorio,
obispo, siervo de los siervos de Dios, a los amados
hijos Domingo, prior de San Román de Toulouse,
y a sus frailes tanto presentes como venideros, profesos
en la vida regular, a perpetuidad.
Conviene
que a los que han elegido la vida religiosa se les dé
la protección y amparo apostólico, no
sea que la incursión temeraria de algunos o los
aparte de su propósito regular de portarse como
religiosos o debilite, Dios no lo quiera, la energía
o vigor de la sagrada religión.
Atendiendo
a esto, amados hijos en el Señor, Nos asentimos
con clemencia a vuestas justas súplicas y recibimos
bajo la protección de san Pedro y nuestra la
iglesia de San Román, en la que estáis
entregados totalmente al servicio divino y lo corroboramos
con el privilegio del presente escrito.
Y
en primer lugar ciertamente establecemos que la Orden
Canonical, que está allí instituida según
Dios y según la Regla de San Agustín,
se mantenga y guarde en el mismo lugar en todos los
tiempos de manera inviolable.
Mandamos,
además, que se conserven firmes y en su integridad
en favor vuestro y de vuestros sucesores, todas las
posesiones o cualquiera de los bienes que dicha iglesia
posee en la actualidad justa y canónicamente,
y del mismo modo los que en el futuro podáis
recibir bien sea a través de concesiones pontificias,
bien sea de donaciones de los reyes o de los príncipes,
o de las oblaciones de los fieles o de cualquier otro
justo modo. Y entre ellos, Nos queremos hacer mención
expresa: del lugar donde está asentada la susodicha
iglesia con todas sus pertenencias, de la iglesia de
Prulla con sus pertenencias, de la villa de Casseneuil
con todas sus pertenencias, de la iglesia de Santa María
de Lescure, con todas su pertenencias, del hospital
llamado Arnaud-Bernard, con sus pertenencias, de la
iglesia de la Santísima Trinidad de Loubens,
con sus pertenencias, y los diezmos concedidos a vosotros
piadosa y providamente, por el venerable hermano nuestro
Fulco, obispo de Toulouse, con el consentimiento de
su capítulo, conforme se contiene en sus letras
de una manera plena.
Nadie
presuma exigir de vosotros o quitar a la fuerza diezmos
de los frutos nuevos de vuestros huertos, cultivados
con vuestras propias manos y a vuestra costa, ni de
los pastos de vuestros animales.
Os
está permitido ciertamente recibir clérigos
y laicos libres y sin obligación que, huyendo
del mundo, desean ingresar en la vida religiosa y también
retenerlos entre vosotros sin ninguna contradicción.
Prohibimos,
además, que ninguno de vuestros frailes, hecha
la profesión en vuestra iglesia, se atreva a
dejar vuestro grupo sin licencia de su prior, a no ser
que se trate de ingresar en una religión más
austera. Nadie, sin embargo, se atreva a retener al
que se separa de vosotros sin la previsión de
vuestras letras dimisorias.
En
las iglesias parroquiales que tenéis os está
permitido elegir sacerdotes y presentarlos al obispo
diocesano, y si son considerados idóneos el obispo
les encomendará el cuidado de las almas, para
que éstas respondan ante él de las cosas
espirituales y ante vosotros de las temporales.
Establecemos
además que nadie pueda imponer nuevas e injustas
exacciones o contribuciones a vuestra iglesia o promulgar
sobre vosotros o la mencionada iglesia sentencias de
excomunión o entredicho, a no ser que se dé
una causa razonable y manifiesta. Cuando se diere un
entredicho general, se os permite celebrar los divinos
oficios a puerta cerrada, sin tocar las campanas y en
voz baja, pero están excluidos los excomulgados
y los sujetos al entredicho.
Pero
el crisma, el óleo sagrado, la consagración
de los altares o de las basílicas, las ordenaciones
de los clérigos promovidos a las órdenes
sagradas, los recibiréis del obispo diocesano,
si éste fuere ciertamente católico y tuviere
la comunión y gracia de la Sede Romana, y si
quisiere ofrecérosla sin malicia alguna. De lo
contrario, tenéis licencia para acudir cuando
quisiereis a cualquier obispo católico que tenga
la gracia y comunión de la Sede Apostólica
y éste os dará lo que se le pide contando
ya con nuestra autoridad.
Determinamos
también que sea libre la sepultura en dicho lugar,
a fin de que nadie ponga obstáculos a quienes
hayan resuelto ser allí enterrados, movidos por
devoción o lo hayan expresado en su última
voluntad. No se podrán enterrar allí los
excomulgados o sujetos a entredicho.
A
tu muerte ahora prior de dicho lugar o a la muerte de
tus sucesores, nadie sea nombrado superior antepuesta
cualquier clase de astucia o violencia a no ser que
sea la persona que los frailes, de común acuerdo
o al menos con el consentimiento de la mayoría
o de la parte más sana, hayan elegido según
Dios y según la Regla de san Agustín.
Confirmamos
también las libertades e inmunidades antiguas
y las costumbres razonables concedidas a vuestra iglesia
y observadas hasta hoy; las tenemos como buenas y sancionamos
que deben observarse en su integridad en todos los tiempos.
Decretamos
que nadie, sea la persona que fuere, se permita perturbar
la susodicha iglesia de modo temerario o se atreva a
usurpar sus posesiones o retener lo usurpado, a menoscabarlas
o a fatigarlas con cualquier clase de gravámenes
o vejaciones. Se conservarán todas estas cosas
en su integridad entre aquellos a quienes fueron concedidas
para su gobierno o sustento y dadas para su uso, pero
se tendrán en cuenta la autoridad apostólica
o la justicia según el derecho canónico
del obispo.
Si,
pues, en lo venidero alguna persona, eclesiástica
o seglar teniendo conocimiento de esta página
de nuestra constitución, atentara temerariamente
contra la misma, amonestada segunda y tercera vez, a
no ser que corrigiere su delito de manera satisfactoria,
incurrirá en la pérdida de su potestad
y de su honor, se reconocerá reo del juicio divino
y se hace digno de ser privado del sacratísimo
cuerpo y sangre de Dios y de nuestro Señor y
Redentor Jesucristo y está sujeta al castigo
en el último juicio.
La
paz de nuestro Señor Jesucristo sea, pues, para
todos los que guarden los derechos del susodicho lugar,
y perciban ya en la tierra el fruto de la buena acción
y ante el juez supremo hallen los premios de la paz
eterna. Amén. Amén. Amén.
Adiós.
Mantenez, Señor, mis pasos en tus caminos [Salmo
16,5].
San Pedro, San Pablo. Honorio Papa III.
Yo Honorio, obispo de la Iglesia católica, lo
subscribo. Yo Nicolás, obispo Tusculanense, lo
subscribo. Yo Guido, obispo Prenestino, lo subscribo.
Yo Hugolino, obispo de Ostia y Velletri, lo subscribo.
Bulas pontificias 801
Yo
Pelagio, obispo de Albano, lo subscribo.
Yo Cintio, del título de San Lorenzo en Lucina,
presbítero cardenal, lo subscribo.
Yo León, del título de la Santa Cruz én
Jerusalén, presbítero cardenal, lo subscribo.
Yo Roberto, del título de San Esteban en Monte
Celio, presbítero cardenal, lo subscribo.
Yo Esteban de la Basílica de los Doce Apóstoles,
presbítero cardenal, lo subscribo.
Yo Gregorio, del título de Santa Anastasia, presbítero
cardenal, lo subscribo.
Yo Pedro, del título de San Lorenzo en Dámaso,
presbítero cardenal, lo subscribo.
Yo Tomás, del título de Santa Sabina,
presbítero cardenal, lo subscribo.
Yo Guido de San Nicolás en la cárcel Tulliana,
diácono cardenal, lo subscribo.
Yo Octavio de los santos Sergio y Baco, diácono
cardenal, lo subscribo.
Yo Juan de los santos Cosme y Damián, diácono
cardenal, lo subscribo.
Yo Gregorio de Santo Teodoro, diácono cardenal,
lo subscribo.
Yo Rainiero de Santa María en Cósmedin,
diácono cardenal, lo subscribo.
Yo Román de Santángelo, diácono
cardenal, lo subscribo.
Yo Esteban de San Adrián, diácono cardenal,
lo subscribo.
Dado
en Roma por mano de Rainiero, prior de San Fridiano
de Lucca, vicecanciller de la Santa Iglesia Romana,
el día 22 de diciembre, en la indicción
V, en el año de la Encarnación del Señor
1216, año primero del pontificado del Señor
Honorio Papa III. 
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