§
I. - El Papa Honorio III expresó el ideal de
la Orden escribiendo a Domingo y a sus frailes estas
palabras: «Aquel que incesantemente fecunda la
Iglesia con nuevos hijos (1), queriendo asemejar los
tiempos actuales a los primitivos y propagar la fe católica,
os inspiró el piadoso propósito de abrazar
la pobreza y profesar la vida regular para consagraros
a la predicación de la palabra de Dios, propagando
por el mundo el nombre de nuestro Señor Je
sucristo» (2).
§ II. - Así pues, la Orden de Predicadores,
fundada por Santo Domingo, «fue instituida específicamente
desde el principio para la predicación y la salvación
de las almas»(3). Por lo cual, nuestros frailes,
de acuerdo con el propósito del fundador, «compórtense
en todas partes virtuosa y religiosamente como quienes
desean conseguir su propia salvación y la del
prójimo; y sigan, como varones evangélicos,
las huellas de su Salvador, hablando con Dios o de Dios
en su propio interior o al prójimo» (4).
§
III. - Para que, mediante el seguimiento de Cristo,
nos perfeccionemos en el amor de Dios y del prójimo,
por la profesión que nos incorpora a nuestra
Orden, nos consagramos totalmente a Dios y nos entregamos
de una manera nueva a la Iglesia universal, dedicándonos
por entero a la evangelización íntegra
de la palabra de Dios (5).
§ IV. - Y, puesto que nos hacemos partícipes
de la misión de los Apóstoles, imitamos
también su vida según el modo ideado por
Santo Domingo, manteniéndonos unánimes
en la vida común, fieles a la profesión
de los consejos evangélicos, fervorosos en la
celebración común de la liturgia, principalmente
de la Eucaristía y del oficio divino, y en la
oración, asiduos en el estudio, perseverantes
en la observancia regular. Todas estas cosas no sólo
contribuyen a la gloria de Dios y a nuestra propia santificación,
sino que sirven también directamente a la salvación
de los hombres, puesto que conjuntamente preparan e
impulsan a la predicación, la informan y, a su
vez, son informadas por ella. Estos elementos, sólidamente
trabados entre sí, armónicamente equilibrados
y fecundándose unos a otros, constituyen, en
su síntesis, la vida propia de la Orden; una
vida apostólica en sentido pleno, en la cual
la predicación y la enseñanza deben redundar
de la abundancia de la contemplación.
§ V. - Hechos cooperadores del orden de los obispos
por la ordenación sacerdotal, tenemos corno ministerio
propio la función profética por la que,
habida cuenta de las condiciones de personas, tiempos
y lugares, el Evangelio de Jesucristo es anunciado en
todas partes con la palabra y el ejemplo, a fin de que
la fe nazca o informe más profundamente toda
la vida para edificación del Cuerpo de Cristo,
la cual tiene su coronación en los sacramentos
de la fe.
§
VI. - La configuración de la Orden, en cuanto
sociedad religiosa, proviene de su misión y de
la comunión fraterna. Por cuanto el ministerio
de la palabra y de los sacramentos de la fe es oficio
sacerdotal, nuestra religión es clerical. Los
frailes cooperadores participan de muchas maneras en
esta misión por un especial ejercicio del sacerdocio
común. La dedicación total de los Predicadores
a la proclamación del Evangelio por la palabra
y con las obras también se manifiesta en que,
mediante la profesión solemne, se vinculan sumamente
y para siempre a la vida y a la misión de Cristo.
La
Orden, por haber sido enviada a todas las naciones para
colaborar con la Iglesia entera, tiene un carácter
universal. Para mejor cumplir esta misión, goza
de exención y está provista de sólida
unidad en su cabeza, el Maestro de la Orden, a quien
todos los frailes quedan ligados por la profesión,
pues el estudio y la evangelización exigen la
disponibilidad de todos.
En
virtud de la misma misión de la Orden, son afirmadas
y promovidas de modo singular la responsabilidad y la
gracia personal de los frailes. Cada uno, después
de terminada la formación, es considerado como
hombre maduro, puesto que enseña a otros hombres
y asume múltiples funciones en la Orden. Por
igual razón la Orden quiere que sus propias leyes
no obliguen a culpa, para que los frailes las cumplan
sabiamente, «no como esclavos bajo la ley, sino
como hombres libres bajo la gracia» (6).
Finalmente,
en razón del fin de la Orden, el superior tiene
poder de dispensar, «cuando le parezca conveniente,
sobre todo en aquello que pueda impedir el estudio,
la predicación o la salvación de las almas»
(7).
§
VII. - La comunión y universalidad de nuestra
religión informan también su gobierno.
En él sobresale la participación orgánica
y proporcionada de todas las partes para realizar el
fin propio de la Orden. Pues la Orden no se limita a
la fraternidad conventual, aunque ésta es la
célula fundamental, sino que se prolonga en la
comunión de los conventos, constitutiva de la
provincia, y en la comunión de las provincias,
constitutiva de la Orden como tal. Por lo cual su autoridad,
que es universal en la cabeza, a saber, en el capítulo
y en el Maestro de la Orden, es participada proporcionalmente
por las provincias y por los conventos con la correspondiente
autonomía. En consecuencia, nuestro gobierno
es comunitario a su manera; pues los superiores obtienen
ordinariamente el oficio mediante elección hecha
por los frailes y confirmada por un superior más
alto. Además, en la resolución de los
asuntos de mayor importancia, las comunidades toman
parte de muchas maneras en su propio gobierno, mediante
el capítulo o el consejo.
El
gobierno comunitario es, por cierto, apropiado para
la promoción de la Orden y para su frecuente
revisión. Pues los superiores, y los frailes
a través de sus delegados en los capítulos
generales de provinciales y de definidores, procuran
de consuno, con igual derecho y libertad, el perfeccionamiento
de la misma Orden y la conveniente renovación
de la Orden misma. Esta constante renovación
es necesaria no sólo como exigencia del espíritu
de perenne conversión cristiana, sino también
como postulado de la vocación propia de la Orden
que la impulsa hacia una presencia en el mundo adaptada
a cada generación.
§
VIII. - La finalidad fundamental de la Orden y el género
de vida que de ella deriva, conservan su valor en todos
los tiempos de la Iglesia. Pero su comprensión
y estima, como sabemos por nuestra tradición,
urgen sobre manera cuando se dan situaciones de mayor
cambio y evolución. En tales circunstancias,
la orden ha de tener la fortaleza de ánimo de
renovarse a sí misma y de adaptarse a ellas,
discerniendo y probando lo que es bueno en los anhelos
de los hombres, y asimilándolo en la inmutable
armonía de los elementos fundamentales de su
propia vida.
Entre
nosotros, estos elementos no pueden ser cambiados sustancialmente;
y deben inspirar formas de vida y de predicación
adaptadas a las necesidades de la Iglesia y de los hombres.
§ IX. - La familia dominicana consta de frailes
clérigos y cooperadores, de monjas, de hermanas,
de miembros de institutos seculares y de fraternidades
sacerdotales y laicales. Las constituciones y ordenaciones
que siguen, se refieren únicamente a los frailes,
a no ser que se diga expresamente otra cosa; con sus
preceptos se provee a la necesaria unidad de la Orden
sin excluir la necesaria diversidad, de acuerdo con
nuestras mismas leyes. 
1.
De la oración por los catecúmenos que
se dice el Viernes Santo.
2. Honorio III, carta a Santo Domingo, fecha 18 de enero
de 1221.
3. Constituciones primitivas, prólogo.
4. Constituciones primitivas, distinción 2',
cap. 31.
5. Honorio III, carta a todos los prelados de la Iglesia,
fecha de 4 de febrero de 1221.
6. Regla de San Agustín.
7. Constituciones primitivas, prólogo.
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