
os
especialistas del derecho constitucional han reconocido
la alta calidad, no sólo en la formulación
jurídica, sino en los valores de vida, de las
Constituciones por las que Santo Domingo y sus primeros
discípulos expresaron la novedad y las estructuras
de la nueva Orden'. Ha dicho honrosamente el P. M.-D.
Chenu: «Domingo y sus primeros hermanos fueron,
por instinto, verdaderos maestros en institución
evangélica» (CHENU, M: D., L'Ordre
de saint Dominique a-t-il encore sa chance?, en Cahier
du huitiéme centenaire de la naissance de saint
Dominique, Fanjeaux, 1970 (policopiado), p. 28.).
Las
precedentes aportaciones de este libro han desarrollado
las intenciones y los elementos o valores que han hecho
posible que el carisma dominicano tuviera vida: la palabra
de Dios vivida, celebrada y contemplada en la comunión
de una vida fraternal; y esa misma palabra, en cuanto
es capaz de discernir los signos de los tiempos y de
llegar, en un lenguaje accesible, a los hombres a los
que la misión de la Orden nos envió. Comunión
y misión: estas dos realidades marchan indisolublemente
unidas en nuestra vida y definen nuestra manera típica
de «seguir a Cristo». Por contraste con
los demás Institutos, que destacan uno u otro
aspecto concreto, la Orden quiere, en un balance justo,
poner en pie de igualdad, a semejanza de la misma Iglesia,
la comunión y la misión. ¿Cómo
asombrarnos pues, de que este binomio configure nuestro
estilo de gobierno?
Si,
con diversa fortuna, la Orden ha mantenido en el curso
de la historia el propositum de Santo Domingo y ha cumplido
su función de servicio al Evangelio, ello se
debe, en gran parte, a la fuerza misteriosa de la presencia
del mismo Santo Domingo en la conciencia de sus frailes
(Célebre frase de Bernanos: «...si
está a nuestro alcance lanzar una mirada limpia
sobre las obras de Dios, la Orden de Predicadores se
nos ofrecerá como la caridad viva de santo Domingo
realizada en el tiempo y en el espacio, como su visible
oración», BERNANOS, G., Saint Dominique,
2.' ed., Paris, 1939, p. 11. ); pero es indudable
que, desde un punto de vista humano, el hecho se explica
también por la naturaleza de las instituciones
que le respaldan, como lo dice la Constitución
fundamental respecto de «un gobierno comunitario,
particularmente apto para promover la Oden y renovarla
periódiacamente» (LCO, n. 1, VII).
1. Una dialéctica: misión universal-comunión
En el equilibrio arquitectónico de la institución
dominicana, se impone una primera constatación:
en ella todo está orientado a una dedicación
plena a la predicación evangélica. Esto
explica que, al lado de una forma de «radicalidad»,
exigida por la urgencia de la misión, se dé
un cierto «organismo», pues, para responder
a su propia razón de ser y asegurar su futuro,
ya que el carisma dominicano se inscribe y se explica
desde un peculiar tipo de institución.
Esta interacción, entre comunión y misión
-que además armoniza en parte la distinción
entre «vida religiosa» y «apostolado»-,
se desarrolla en la «colaboración orgánica
y equilibrada de todas las partes para realizar el fin
propio de la Orden» (LCO, n. 1, VII).
Al nivel más elemental, encontramos la fraternidad
conventual, que se constituye no por la mera yuxtaposición
de los individuos, sino en conformidad con un estructura
y una ética de signo comunitario. Su objetivo
no está en lograr una acumulación de energías
individuales, sino más bien en asegurar una vida
y unos compromisos compartidos, que permitan respetar
el don o carisma propio de cada uno, dentro del carisma
común, de la comunidad.
En segundo lugar - y de manera muy importante -, esta
colaboración orgánica se realiza en los
diversos niveles de comunión que desarrollan
sus posibilidades gracias a la mutua influencia existente
entre unos y otros: la comunión de conventos
constituye las provincias y los vicariatos (o embriones
de provincias); la comunión de provincias constituye
la Orden de Predicadores; y, a nivel más amplio,
la comunión de Hermanos, Monjas, Religiosas y
Fraternidades laicales y sacerdotales configura un todo
que da a la Orden su perfil pleno y que realiza lo que
hoy se denomina la «Familia Dominicana».
Si esta última expresión abarca una variedad
de grupos que Santo Domingo no conoció, las agrupaciones
nuevas que se han añadido con el tiempo -pensamos
especialmente en las Congregaciones de religiosas que
no existían entonces-, han brotado de la fecundidad
del carisma fundacional de santo Domingo Que nadie
se lleve a engaño; hablar de Familia Dominicana
no es señalar a una asociación cualquiera,
cuyos miembros, reconociendo el mismo patronazgo, se
sintieran felices con encontrarse. «Familia Dominicana»:
estos dos términos unidos quieren afirmar algo
más profundo y mucho más exigente. Albergamos
la convicción de que nuestro carisma no se realiza
plenamente en el interior de cada rama, ni menos a nivel
individual. Para que el carisma pueda desarrollarse
y dar todos sus frutos se requiere la aportación
de todos. La colaboración de todos multiplica
las riquezas de cada rama. Hablar, pues, de Familia
Dominicana implica acentuar la conciencia de que la
comunión, que vincula a los Hermanos y Hermanas
de Santo Domingo, debe pasar por la oración,
el apostolado y el testimonio de vida, los límites
de nuestras comunidades, aportando cada cual al conjunto
su propia riqueza, a la vez que vive plenamente el carisma
de la rama a la que pertenece.
2. Poder y niveles de gobierno
El
poder que rige y coordina este conjunto es universal
en su cabeza o principio: el Capítulo General
y el Maestro de la Orden (LCO, nn. 17, 252).
Bajo
distintos nombres, la institución de los Capítulos
Generales es común a las familias religiosas.
En la Orden de Predicadores, tal institución
se caracteriza por algunas originalidades, cuya explicación
se encuentra en la «mentalidad dominicana»,
y de las cuales se derivan interesantes consecuencias
en nuestro gobierno.
Se
aprecia primeramente esto en su composición.
Se distingue entre Capítulos Generales de provinciales
y Capítulos Generales de definidores. Los primeros
agrupan a los responsables de cada provincia, quienes
tienen que afrontar los problemas de la organización,
de la animación religiosa y apostólica,
de la administración, etc. Los Capítulos
de definidores están formados por un representante
de cada provincia, elegido entre los hermanos de la
base y enviado por ellos. El hecho de que los provinciales
no puedan ser miembros de este Capítulo manifiesta
el deseo de la Orden de otorgar la palabra -y el poder-
a religiosos que, no siendo cabeza de una provincia,
vean los problemas concretos de forma más independiente
y manifiesten más imaginación y mayor
voluntad de renovación.
Estos
dos modelos de Capítulos, que cuentan con idéntico
poder, alternan cada tres años, en esta proporción:
dos Capítulos de definidores por uno de provinciales.
Esta
alternativa correría graves riesgos si cada Capítulo,
por sí solo, tuviera la facultad de promulgar
leyes y el Capítulo se apresurase a dictar leyes
contrarias. Para impedir una inestabilidad perjuidicial
y dar más valor a nuestra legislación,
está establecido que, para que un proyecto tenga
valor de ley, debe ser aprobado por tres Capítulos
consecutivos. Si nuestra legislación posibilita
la «imaginación», dando la primacía
a los Capítulos de definidores, ésta se
encuentra moderada por la obligación de atenerse
al veredicto de tres Capítulos consecutivos.
Algunos
se preguntan por el valor de tal sistema. La respuesta
es tajante: este sistema se remonta, a través
de los siglos, hasta Santo Domingo; además, en
buena parte, por esta razón, la Orden no ha conocido
jamás divisiones dentro de sí misma, como
otras han padecido; y la Iglesia nunca ha pensado imponernos
otro sistema.
El
Capítulo General es el vértice del gobierno
y goza de plenitud de poderes. En cada Capítulo,
el Maestro General, elegido para nueve años,
rinde cuentas de su gestión. Su forma de gobernar
y su «política» pueden ser juzgadas
y puestas a discusión. Si, entre dos Capítulos,
el Maestro dispone de cierta libertad en su actuación
-libertad acrecentada por el hecho de que, contrariamente
a la gran mayoría de los Institutos, sus asistentes
o consejeros no son nombrados por el Capítulo
General, sino por él personalmente entre los
presentados por las provincias)-, la frecuencia de los
Capítulos Generales hace que esté siempre
próximo y atento a las instancias más
altas y comunitarias de la Orden.
Esta
concentración de poder, que diferencia nuestras
Capítulos Generales de las asambleas parlamentarias,
en el sentido moderno de la palabra, no se ejerce solamente
en términos institucionales o jurídicos
«como una máquina de hacer leyes o de establecer
`ordenaciones'». Todo Capítulo realiza
también una función «profética».
Junto al derecho de «discutir y decidir sobre
todo lo concerniente al bien de toda la Orden»
(LCO, n. 405), el Capítulo debe practicar una
evaluación de la organización y de la
vida de la Orden. De esta manera aviva la conciencia
colectiva de los hermanos acerca de todos los problemas
y realidades que, de cerca o de lejos, directa e indirectamente,
afectan a su vida y a su apostolado, sean de orden religioso,
cultural, teológico, social y hasta político.
De este análisis y de esta lectura, a la luz
de los «signos de los tiempos», depende,
en efecto, el cumplimiento de la auténtica misión
evangelizadora de la Orden (LCO, n. 99).
Cómo no destacar aquí la importancia dada
progresivamente, en los cinco últimos Capítulos
Generales, a los «Prólogos», que
encabezan los distintos sectores abordados en aquéllos:
vida litúrgica y oración, estudio, ministerio
de la Palabra, Familia Dominicana, etc. Tal es así
que, en Quezón City, 1977, en un largo y bello
texto, en torno a «nuestra tarea apostólica
en el mundo actual», el Capítulo General
destacó los objetivos preferenciales que corresponden
a la misión de los Predicadores en la hora actual,
insistiendo en la necesaria atención a los movimientos
socioculturales del mundo, a los problemas de la justicia
y de la promoción humana, al campo de los medios
de comunicación social.
Por lo tanto, nuestros Capítulos Generales asumen
una función de gestión institucional y
desarrollan una estrategia global indispensable a la
vocación universal de la Orden. De esta manera
estimulan a todos aquellos que se reconocen hermanos
en Santo Domingo; también a las religiosas de
vida activa, a pesar de que no dependen jurídicamente
del Maestro de la Orden ni de los Capítulos Generales
de la misma.
Bien se trate de legislación, de rendición
de cuentas, de animación o de vida y de apostolado,
Santo Domingo quiso que, de una manera o de otra, participaran
todos los religiosos. Es la aplicación del clásico
adagio de la alta edad media: «Lo que afecta a
todo el mundo, todo el mundo debe tratarlo»...:
principio que se lleva a la práctica en todos
los niveles de la comunidad dominicana, supuesta siempre
una intervención del Superior, aunque sea transitoria,
que garantice el equilibrio de fuerzas. Esto queda manifiesto
en el caso del prior conventual. Elegido para tres años,
toma posesión del cargo. La comunidad lo elige,
pero para ser de hecho prior, el elegido necesita de
la confirmación del provincial. Igualmente en
el plano superior, el provincial elegido ha de ser confirmado
por el Maestro General. Así se comprende mejor
cómo Santo Domingo y sus sucesores, al someterse
al control de la comunidad fraternal, no han visto disminuida
su autoridad.
El
vínculo constitutivo de la comunidad dominicana
es un vínculo de profesión religiosa que
une a cada hermano, a cada monja y a cada miembro de
las fraternidades laicales al Maestro General (pero
no las religiosas de vida activa, las cuales no dependen
de él jurídicamente). Conjuntamente con
los Capítulos Generales, el Maestro de la Orden
es el garantizador de la fidelidad a la institución
de Santo Domingo, el principio de unidad de la Orden,
el punto inmediato de referencia de cada uno de sus
miembros.
Esto
revela la importancia de las relaciones directas entre
él y cada uno de sus hermanos, que tendrán
su expresión en las visitas canónicas
a los conventos y a las provincias, así como
en los encuentros y cartas personales.
Análoga
forma de gobierno se encuentra a nivel de provincia
y de conventos.
Gobierno
general, gobierno provincial y conventual: estaría
equivocado quien pensara que cada uno de los estamentos
inferiores recibe la autoridad delegada del grado superior.
Tal interpretación ofrecería una visión
monárquica y no comunitaria de la Orden. Cada
cual, en su propio plano, estas diferentes entidades
institucionales disponen de una autonomía real.
Así, pues, el prior conventual no necesita recibir
del prior provincial una facultad especial para recibir
una profesión o dar el hábito; entra dentro
de sus propias funciones. Esto no quiere significar
que la Orden esté constituida por los conventos
sin lazo jurídico con la provincia de la que
forman parte. Téngase presente lo dicho anteriormente,
al hablar de la intervención del provincial en
el nombramiento de un prior elegido.
Si
el religioso es, según la expresión consagrada,
hijo de una provincia y no del convento en el que vive,
el convento es la célula base de la Orden. Y
en el convento los religiosos, efectivamente, deben
encontrar todos los elementos que les permitan ser plenamente
Hermanos Predicadores, pues es a este nivel de «comunión
y de misión», donde han de hallar la tierra
nutricia y el campo de su apostolado.
Según
la fórmula tradicional, el prior es, para los
hermanos de su convento, «el primero entre iguales
(prior inter pares). ¡Fórmula muy dominicana!
Ella revela atinadamente los lazos fraternales que ha
de respetar el prior a la hora de salvaguardar su autoridad.
Para
elegir el prior, organizar la vida conventual y darle
vitalidad hacia adentro y en su proyección apostólica,
los frailes de la comunidad se constituyen en Capítulo
conventual. Es ahí donde tiene lugar el diálogo
fraternal, con miras al servicio de la Palabra de Dios,
y se asegura una corresponsabilidad creadora de un impulso
común. Sin ella sería posible la existencia
de una «entidad jurídica», pero faltaría
la «comunión apostólica» -en
el sentido más fuerte de ambos términos-,
característica de la Orden.
Cada
cuatro años, los Capítulos conventuales
envían al Capítulo provincial a su prior
con uno, dos o más delegados de la comunidad,
según el número de hermanos que la componen.
El conjunto de los mismos constituyen el «Capítulo
Provincial», encargado de elegir el prior provincial
y los «definidores» (entre 4 y 8) del Capítulo
provincial.
Pertenece
a todos los miembros del Capítulo examinar la
situación de la provincia, informarse de los
deseos y críticas de todos los religiosos, estudiar
los problemas de la provincia y proponer decisiones
y orientaciones capitulares. El prior provincial y los
definidores son los encargados de pronunciarse sobre
ellas allí y de someterlas a la aprobación
del Maestro General.
3.
Precisiones sobre el régimen «democrático»
de la Orden
La primera precisión se refiere al régimen,
llamemos, político de la Orden.
Se suele decir que nuestro régimen es democrático.
Esta afirmación es exacta en el sentido de que
nosotros intervenimos todos en el gobierno. Pero hablar,
sin más, así, supone renunciar a la parte
más fundamental de nuestro régimen (Me
inspiro en una intervención del P. Rettenbach
en un capítulo general que yo reseñé
en la nota del artículo mío. «Nouvelles
structures de participation», Le Supplenaent,
n. 99, noviembre, 1971, pp. 402-404.).
La Orden es un ente original, de carácter evangélico,
pues es el Reino de Dios el que nos hace hermanos. Para
llevar a la realidad este tipo de vida se ha recurrido
a ciertas estructuras que, en la ciencia política,
se llaman democráticas, en las cuales la soberanía
corresponde al conjunto de los ciudadanos. Estas mismas
estructuras han sido utilizadas para dar forma institucional
a la fraternidad de la que dice Cristo: «Entre
vosotros no os hagáis llamar maestros, pues tenéis
un solo Maestro, y todos vosotros sois hermanos»
(Mt. 28, 8). Desde entonces, que nadie se sorprenda
de que el gobierno de un instituto religioso -y singularmente
el nuestro-, supere con creces los tipos de gobierno
civil, ya sean democráticos, monárquicos,
etc. Este hecho no deja de tener consecuencias en el
funcionamiento de dicha «democracia religiosa».
La ley fundamental de la democracia es la ley de la
mayoría. Esto no es así entre nosotros,
aunque los votos sean abundantes. Nuestra ley propia
es la ley de la unanimidad. En el Capítulo conventual
- y lo mismo en el provincial o general - el prior,
lejos de contentarse con una votación rápida,
debe dar oportunidad a una extensa información
del caso, suscitar una búsqueda en común
y hasta provocar un intercambio de suerte que se tienda
a generar un parecer unánime, en la medida de
lo posible. Esta búsqueda de la unanimidad -aunque
no se logre-, garantiza la presencia del Señor
y de su Espíritu y, por esto mismo, orienta con
mayor seguridad en el descubrimiento de la voluntad
de Dios. Por eso Pablo VI hizo retrasar algunas votaciones,
durante el Vaticano II, a fin de favorecer mayor entendimiento
y evitar que las decisiones fueran tomadas únicamente
por la mayoría.
Es inútil insistir acerca de lo que esta táctica
de búsqueda exige de cada uno y de la comunidad
entera. Es ahí donde se verifica de la manera
más excelente lo que precisamente el fraile predicador
quiere vivir y anunciar, pues, sin esa vivencia, el
complejo montaje de que dispone, tan rico en posibilidades,
corre el riesgo de no servir para nada. Entonces, los
conventos, en vez de ser fraternidades de hombres que
viven de la fe, profundizando en ella y predicándola,
ofrecerían la imagen de grupos uniformes con
una superficial colaboración religiosa.
4. Una verdadera capacidad de renovación
Otra
precisión: este sistema legislativo, en constante
desarrollo, nos proporciona una verdadera capacidad
de renovación. Y esta autorregulación
que el sistema asegura no es obra de algunos individuos,
sino fruto de los acuerdos que requieren la intervención
de todos aquellos que se ven afectados. ¿No fue
esta la razón por la que nuestros primeros hermanos
hicieron tal opción? En gran parte, gracias a
este sistema gubernativo, la Orden no ha padecido nunca
escisiones -las reformas iniciadas en su seno, fueron
asumidas y resueltas por la institución-; y,
hoy mismo, nos admira la actualidad de esta forma de
gobierno, vigente desde hace más de setecientos
cincuenta años.
La
línea tomada por Santo Domingo no fue juego del
azar. La Orden nació de un enfrentamiento entre
la Iglesia y el mundo; y en él encontró
y continúa teniendo su razón de ser y
de su misión. De ahí brota la necesidad
de una renovación permanente que le capacite
para salir al encuentro de los desafíos de un
mundo en incesante evolución. Esta ininterrumpida
puesta al día no es simple exigencia de conversiones
a nivel individual, sino una condición vital
para la Orden, dado que la ley de la renovación
es connatural a la misma (LCO, n. 1, VII). Se comprende
que el Capítulo General de 1977 insista con tanto
ahinco sobre la «formación permanente»,
presupuesto indispensable de una renovación adaptada
al ritmo de los tiempos.
5. Fidelidad al carisma de la Orden
Ultima
precisión: como todo viviente, la vida religiosa
crece según la ley inscrita en su germen y no
en función de los soportes que la sustentan.
No es posible el progreso ni el renacimiento de la vida
dominicana sin una nueva toma de conciencia de la intuición
de Santo Domingo en su primer brote. Si es verdad que
esta gracia nos afecta desde el momento en que sentimos
la llamada misteriosa a seguir a Cristo con Domingo,
hay que añadir que la consolidación y
desarrollo de nuestra personalidad dominicana supone
un proceso -siempre el mismo y siempre nuevode fidelidad
alegre y creadora al carisma de la Orden. A este nivel,
el voto de obediencia está al servicio de una
obediencia más segura, la que descansa en el
Evangelio. Consecuentemente, en mi vida dominicana tengo
que vivir el Evangelio. Así dice el P. J. M.
R. Tillard, en una frase audaz: «Por mis Constituciones,
yo obedezco al Evangelio» (TILLARD, J. M.
R., Par mes Constitutions, j'obéis á l'Evangile,
Réseau (Montréal), n. 22, 1978, pp. 2-3;
ver también: GAUTHIER, A., L'humus de l'obeissance,
c'est la communauté, id, p. 2.) . Y es importante
recordar esta primacía cuando hay quienes se
sienten tentados a tomar de diversas fuentes elementos
de espiritualidad para agregarlos al monumento arquitectónico
de nuestras Constituciones.
6. Una vida según el evangelio para anunciar
el evangelio
Aquí
se refleja la relación vivificadora entre este
anuncio y nuestra vida de comunidad, de donde han brotado
los rasgos característicos del gobierno dominicano.
Y
si se me pregunta: «¿En ese contexto, cómo
ves la función del Maestro de la Orden?».
Yo respondería: «Esta es una función
de presencia». El término, como se sabe,
procede del latín prae-esse que expresa a la
vez proximidad, primacía y superioridad, con
sus connotaciones de acogida, escucha, diálogo,
comprensión, ayuda, estímulo, acción
persuasiva, afirmación de autoridad, etc. Y todo
ello abarca concordancia con el análisis que
hemos propuesto: un tipo de gobierno nacido de la comunión
y de la misión universal de la Orden y totalmente
orientado al servicio.

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