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San Domingo  Matisse
Un gobierno al servicio de la comunión y de la misión universal de la Orden
Comentario al párrafo VII de la Constitución Fundamental de la Orden (1977)

F. Vincent de Couesnongle, O.P.

Vincent de Couesnongle, O.P. os especialistas del derecho constitucional han reconocido la alta calidad, no sólo en la formulación jurídica, sino en los valores de vida, de las Constituciones por las que Santo Domingo y sus primeros discípulos expresaron la novedad y las estructuras de la nueva Orden'. Ha dicho honrosamente el P. M.-D. Chenu: «Domingo y sus primeros hermanos fueron, por instinto, verdaderos maestros en institución evangélica» (CHENU, M: D., L'Ordre de saint Dominique a-t-il encore sa chance?, en Cahier du huitiéme centenaire de la naissance de saint Dominique, Fanjeaux, 1970 (policopiado), p. 28.).

Las precedentes aportaciones de este libro han desarrollado las intenciones y los elementos o valores que han hecho posible que el carisma dominicano tuviera vida: la palabra de Dios vivida, celebrada y contemplada en la comunión de una vida fraternal; y esa misma palabra, en cuanto es capaz de discernir los signos de los tiempos y de llegar, en un lenguaje accesible, a los hombres a los que la misión de la Orden nos envió. Comunión y misión: estas dos realidades marchan indisolublemente unidas en nuestra vida y definen nuestra manera típica de «seguir a Cristo». Por contraste con los demás Institutos, que destacan uno u otro aspecto concreto, la Orden quiere, en un balance justo, poner en pie de igualdad, a semejanza de la misma Iglesia, la comunión y la misión. ¿Cómo asombrarnos pues, de que este binomio configure nuestro estilo de gobierno?

Si, con diversa fortuna, la Orden ha mantenido en el curso de la historia el propositum de Santo Domingo y ha cumplido su función de servicio al Evangelio, ello se debe, en gran parte, a la fuerza misteriosa de la presencia del mismo Santo Domingo en la conciencia de sus frailes (Célebre frase de Bernanos: «...si está a nuestro alcance lanzar una mirada limpia sobre las obras de Dios, la Orden de Predicadores se nos ofrecerá como la caridad viva de santo Domingo realizada en el tiempo y en el espacio, como su visible oración», BERNANOS, G., Saint Dominique, 2.' ed., Paris, 1939, p. 11. ); pero es indudable que, desde un punto de vista humano, el hecho se explica también por la naturaleza de las instituciones que le respaldan, como lo dice la Constitución fundamental respecto de «un gobierno comunitario, particularmente apto para promover la Oden y renovarla periódiacamente» (LCO, n. 1, VII).

1. Una dialéctica: misión universal-comunión

En el equilibrio arquitectónico de la institución dominicana, se impone una primera constatación: en ella todo está orientado a una dedicación plena a la predicación evangélica. Esto explica que, al lado de una forma de «radicalidad», exigida por la urgencia de la misión, se dé un cierto «organismo», pues, para responder a su propia razón de ser y asegurar su futuro, ya que el carisma dominicano se inscribe y se explica desde un peculiar tipo de institución.

Esta interacción, entre comunión y misión -que además armoniza en parte la distinción entre «vida religiosa» y «apostolado»-, se desarrolla en la «colaboración orgánica y equilibrada de todas las partes para realizar el fin propio de la Orden» (LCO, n. 1, VII).

Al nivel más elemental, encontramos la fraternidad conventual, que se constituye no por la mera yuxtaposición de los individuos, sino en conformidad con un estructura y una ética de signo comunitario. Su objetivo no está en lograr una acumulación de energías individuales, sino más bien en asegurar una vida y unos compromisos compartidos, que permitan respetar el don o carisma propio de cada uno, dentro del carisma común, de la comunidad.

En segundo lugar - y de manera muy importante -, esta colaboración orgánica se realiza en los diversos niveles de comunión que desarrollan sus posibilidades gracias a la mutua influencia existente entre unos y otros: la comunión de conventos constituye las provincias y los vicariatos (o embriones de provincias); la comunión de provincias constituye la Orden de Predicadores; y, a nivel más amplio, la comunión de Hermanos, Monjas, Religiosas y Fraternidades laicales y sacerdotales configura un todo que da a la Orden su perfil pleno y que realiza lo que hoy se denomina la «Familia Dominicana».

Si esta última expresión abarca una variedad de grupos que Santo Domingo no conoció, las agrupaciones nuevas que se han añadido con el tiempo -pensamos especialmente en las Congregaciones de religiosas que no existían entonces-, han brotado de la fecundidad del carisma fundacional de santo Domingo Que nadie se lleve a engaño; hablar de Familia Dominicana no es señalar a una asociación cualquiera, cuyos miembros, reconociendo el mismo patronazgo, se sintieran felices con encontrarse. «Familia Dominicana»: estos dos términos unidos quieren afirmar algo más profundo y mucho más exigente. Albergamos la convicción de que nuestro carisma no se realiza plenamente en el interior de cada rama, ni menos a nivel individual. Para que el carisma pueda desarrollarse y dar todos sus frutos se requiere la aportación de todos. La colaboración de todos multiplica las riquezas de cada rama. Hablar, pues, de Familia Dominicana implica acentuar la conciencia de que la comunión, que vincula a los Hermanos y Hermanas de Santo Domingo, debe pasar por la oración, el apostolado y el testimonio de vida, los límites de nuestras comunidades, aportando cada cual al conjunto su propia riqueza, a la vez que vive plenamente el carisma de la rama a la que pertenece.

2. Poder y niveles de gobierno

El poder que rige y coordina este conjunto es universal en su cabeza o principio: el Capítulo General y el Maestro de la Orden (LCO, nn. 17, 252).

Bajo distintos nombres, la institución de los Capítulos Generales es común a las familias religiosas. En la Orden de Predicadores, tal institución se caracteriza por algunas originalidades, cuya explicación se encuentra en la «mentalidad dominicana», y de las cuales se derivan interesantes consecuencias en nuestro gobierno.

Se aprecia primeramente esto en su composición. Se distingue entre Capítulos Generales de provinciales y Capítulos Generales de definidores. Los primeros agrupan a los responsables de cada provincia, quienes tienen que afrontar los problemas de la organización, de la animación religiosa y apostólica, de la administración, etc. Los Capítulos de definidores están formados por un representante de cada provincia, elegido entre los hermanos de la base y enviado por ellos. El hecho de que los provinciales no puedan ser miembros de este Capítulo manifiesta el deseo de la Orden de otorgar la palabra -y el poder- a religiosos que, no siendo cabeza de una provincia, vean los problemas concretos de forma más independiente y manifiesten más imaginación y mayor voluntad de renovación.

Estos dos modelos de Capítulos, que cuentan con idéntico poder, alternan cada tres años, en esta proporción: dos Capítulos de definidores por uno de provinciales.

Esta alternativa correría graves riesgos si cada Capítulo, por sí solo, tuviera la facultad de promulgar leyes y el Capítulo se apresurase a dictar leyes contrarias. Para impedir una inestabilidad perjuidicial y dar más valor a nuestra legislación, está establecido que, para que un proyecto tenga valor de ley, debe ser aprobado por tres Capítulos consecutivos. Si nuestra legislación posibilita la «imaginación», dando la primacía a los Capítulos de definidores, ésta se encuentra moderada por la obligación de atenerse al veredicto de tres Capítulos consecutivos.

Algunos se preguntan por el valor de tal sistema. La respuesta es tajante: este sistema se remonta, a través de los siglos, hasta Santo Domingo; además, en buena parte, por esta razón, la Orden no ha conocido jamás divisiones dentro de sí misma, como otras han padecido; y la Iglesia nunca ha pensado imponernos otro sistema.

El Capítulo General es el vértice del gobierno y goza de plenitud de poderes. En cada Capítulo, el Maestro General, elegido para nueve años, rinde cuentas de su gestión. Su forma de gobernar y su «política» pueden ser juzgadas y puestas a discusión. Si, entre dos Capítulos, el Maestro dispone de cierta libertad en su actuación -libertad acrecentada por el hecho de que, contrariamente a la gran mayoría de los Institutos, sus asistentes o consejeros no son nombrados por el Capítulo General, sino por él personalmente entre los presentados por las provincias)-, la frecuencia de los Capítulos Generales hace que esté siempre próximo y atento a las instancias más altas y comunitarias de la Orden.

Esta concentración de poder, que diferencia nuestras Capítulos Generales de las asambleas parlamentarias, en el sentido moderno de la palabra, no se ejerce solamente en términos institucionales o jurídicos «como una máquina de hacer leyes o de establecer `ordenaciones'». Todo Capítulo realiza también una función «profética». Junto al derecho de «discutir y decidir sobre todo lo concerniente al bien de toda la Orden» (LCO, n. 405), el Capítulo debe practicar una evaluación de la organización y de la vida de la Orden. De esta manera aviva la conciencia colectiva de los hermanos acerca de todos los problemas y realidades que, de cerca o de lejos, directa e indirectamente, afectan a su vida y a su apostolado, sean de orden religioso, cultural, teológico, social y hasta político. De este análisis y de esta lectura, a la luz de los «signos de los tiempos», depende, en efecto, el cumplimiento de la auténtica misión evangelizadora de la Orden (LCO, n. 99).

Cómo no destacar aquí la importancia dada progresivamente, en los cinco últimos Capítulos Generales, a los «Prólogos», que encabezan los distintos sectores abordados en aquéllos: vida litúrgica y oración, estudio, ministerio de la Palabra, Familia Dominicana, etc. Tal es así que, en Quezón City, 1977, en un largo y bello texto, en torno a «nuestra tarea apostólica en el mundo actual», el Capítulo General destacó los objetivos preferenciales que corresponden a la misión de los Predicadores en la hora actual, insistiendo en la necesaria atención a los movimientos socioculturales del mundo, a los problemas de la justicia y de la promoción humana, al campo de los medios de comunicación social.

Por lo tanto, nuestros Capítulos Generales asumen una función de gestión institucional y desarrollan una estrategia global indispensable a la vocación universal de la Orden. De esta manera estimulan a todos aquellos que se reconocen hermanos en Santo Domingo; también a las religiosas de vida activa, a pesar de que no dependen jurídicamente del Maestro de la Orden ni de los Capítulos Generales de la misma.

Bien se trate de legislación, de rendición de cuentas, de animación o de vida y de apostolado, Santo Domingo quiso que, de una manera o de otra, participaran todos los religiosos. Es la aplicación del clásico adagio de la alta edad media: «Lo que afecta a todo el mundo, todo el mundo debe tratarlo»...: principio que se lleva a la práctica en todos los niveles de la comunidad dominicana, supuesta siempre una intervención del Superior, aunque sea transitoria, que garantice el equilibrio de fuerzas. Esto queda manifiesto en el caso del prior conventual. Elegido para tres años, toma posesión del cargo. La comunidad lo elige, pero para ser de hecho prior, el elegido necesita de la confirmación del provincial. Igualmente en el plano superior, el provincial elegido ha de ser confirmado por el Maestro General. Así se comprende mejor cómo Santo Domingo y sus sucesores, al someterse al control de la comunidad fraternal, no han visto disminuida su autoridad.

El vínculo constitutivo de la comunidad dominicana es un vínculo de profesión religiosa que une a cada hermano, a cada monja y a cada miembro de las fraternidades laicales al Maestro General (pero no las religiosas de vida activa, las cuales no dependen de él jurídicamente). Conjuntamente con los Capítulos Generales, el Maestro de la Orden es el garantizador de la fidelidad a la institución de Santo Domingo, el principio de unidad de la Orden, el punto inmediato de referencia de cada uno de sus miembros.

Esto revela la importancia de las relaciones directas entre él y cada uno de sus hermanos, que tendrán su expresión en las visitas canónicas a los conventos y a las provincias, así como en los encuentros y cartas personales.

Análoga forma de gobierno se encuentra a nivel de provincia y de conventos.

Gobierno general, gobierno provincial y conventual: estaría equivocado quien pensara que cada uno de los estamentos inferiores recibe la autoridad delegada del grado superior. Tal interpretación ofrecería una visión monárquica y no comunitaria de la Orden. Cada cual, en su propio plano, estas diferentes entidades institucionales disponen de una autonomía real. Así, pues, el prior conventual no necesita recibir del prior provincial una facultad especial para recibir una profesión o dar el hábito; entra dentro de sus propias funciones. Esto no quiere significar que la Orden esté constituida por los conventos sin lazo jurídico con la provincia de la que forman parte. Téngase presente lo dicho anteriormente, al hablar de la intervención del provincial en el nombramiento de un prior elegido.

Si el religioso es, según la expresión consagrada, hijo de una provincia y no del convento en el que vive, el convento es la célula base de la Orden. Y en el convento los religiosos, efectivamente, deben encontrar todos los elementos que les permitan ser plenamente Hermanos Predicadores, pues es a este nivel de «comunión y de misión», donde han de hallar la tierra nutricia y el campo de su apostolado.

Según la fórmula tradicional, el prior es, para los hermanos de su convento, «el primero entre iguales (prior inter pares). ¡Fórmula muy dominicana! Ella revela atinadamente los lazos fraternales que ha de respetar el prior a la hora de salvaguardar su autoridad.

Para elegir el prior, organizar la vida conventual y darle vitalidad hacia adentro y en su proyección apostólica, los frailes de la comunidad se constituyen en Capítulo conventual. Es ahí donde tiene lugar el diálogo fraternal, con miras al servicio de la Palabra de Dios, y se asegura una corresponsabilidad creadora de un impulso común. Sin ella sería posible la existencia de una «entidad jurídica», pero faltaría la «comunión apostólica» -en el sentido más fuerte de ambos términos-, característica de la Orden.

Cada cuatro años, los Capítulos conventuales envían al Capítulo provincial a su prior con uno, dos o más delegados de la comunidad, según el número de hermanos que la componen. El conjunto de los mismos constituyen el «Capítulo Provincial», encargado de elegir el prior provincial y los «definidores» (entre 4 y 8) del Capítulo provincial.

Pertenece a todos los miembros del Capítulo examinar la situación de la provincia, informarse de los deseos y críticas de todos los religiosos, estudiar los problemas de la provincia y proponer decisiones y orientaciones capitulares. El prior provincial y los definidores son los encargados de pronunciarse sobre ellas allí y de someterlas a la aprobación del Maestro General.

3. Precisiones sobre el régimen «democrático» de la Orden

La primera precisión se refiere al régimen, llamemos, político de la Orden.
Se suele decir que nuestro régimen es democrático. Esta afirmación es exacta en el sentido de que nosotros intervenimos todos en el gobierno. Pero hablar, sin más, así, supone renunciar a la parte más fundamental de nuestro régimen (Me inspiro en una intervención del P. Rettenbach en un capítulo general que yo reseñé en la nota del artículo mío. «Nouvelles structures de participation», Le Supplenaent, n. 99, noviembre, 1971, pp. 402-404.).

La Orden es un ente original, de carácter evangélico, pues es el Reino de Dios el que nos hace hermanos. Para llevar a la realidad este tipo de vida se ha recurrido a ciertas estructuras que, en la ciencia política, se llaman democráticas, en las cuales la soberanía corresponde al conjunto de los ciudadanos. Estas mismas estructuras han sido utilizadas para dar forma institucional a la fraternidad de la que dice Cristo: «Entre vosotros no os hagáis llamar maestros, pues tenéis un solo Maestro, y todos vosotros sois hermanos» (Mt. 28, 8). Desde entonces, que nadie se sorprenda de que el gobierno de un instituto religioso -y singularmente el nuestro-, supere con creces los tipos de gobierno civil, ya sean democráticos, monárquicos, etc. Este hecho no deja de tener consecuencias en el funcionamiento de dicha «democracia religiosa».

La ley fundamental de la democracia es la ley de la mayoría. Esto no es así entre nosotros, aunque los votos sean abundantes. Nuestra ley propia es la ley de la unanimidad. En el Capítulo conventual - y lo mismo en el provincial o general - el prior, lejos de contentarse con una votación rápida, debe dar oportunidad a una extensa información del caso, suscitar una búsqueda en común y hasta provocar un intercambio de suerte que se tienda a generar un parecer unánime, en la medida de lo posible. Esta búsqueda de la unanimidad -aunque no se logre-, garantiza la presencia del Señor y de su Espíritu y, por esto mismo, orienta con mayor seguridad en el descubrimiento de la voluntad de Dios. Por eso Pablo VI hizo retrasar algunas votaciones, durante el Vaticano II, a fin de favorecer mayor entendimiento y evitar que las decisiones fueran tomadas únicamente por la mayoría.

Es inútil insistir acerca de lo que esta táctica de búsqueda exige de cada uno y de la comunidad entera. Es ahí donde se verifica de la manera más excelente lo que precisamente el fraile predicador quiere vivir y anunciar, pues, sin esa vivencia, el complejo montaje de que dispone, tan rico en posibilidades, corre el riesgo de no servir para nada. Entonces, los conventos, en vez de ser fraternidades de hombres que viven de la fe, profundizando en ella y predicándola, ofrecerían la imagen de grupos uniformes con una superficial colaboración religiosa.

4. Una verdadera capacidad de renovación

Otra precisión: este sistema legislativo, en constante desarrollo, nos proporciona una verdadera capacidad de renovación. Y esta autorregulación que el sistema asegura no es obra de algunos individuos, sino fruto de los acuerdos que requieren la intervención de todos aquellos que se ven afectados. ¿No fue esta la razón por la que nuestros primeros hermanos hicieron tal opción? En gran parte, gracias a este sistema gubernativo, la Orden no ha padecido nunca escisiones -las reformas iniciadas en su seno, fueron asumidas y resueltas por la institución-; y, hoy mismo, nos admira la actualidad de esta forma de gobierno, vigente desde hace más de setecientos cincuenta años.

La línea tomada por Santo Domingo no fue juego del azar. La Orden nació de un enfrentamiento entre la Iglesia y el mundo; y en él encontró y continúa teniendo su razón de ser y de su misión. De ahí brota la necesidad de una renovación permanente que le capacite para salir al encuentro de los desafíos de un mundo en incesante evolución. Esta ininterrumpida puesta al día no es simple exigencia de conversiones a nivel individual, sino una condición vital para la Orden, dado que la ley de la renovación es connatural a la misma (LCO, n. 1, VII). Se comprende que el Capítulo General de 1977 insista con tanto ahinco sobre la «formación permanente», presupuesto indispensable de una renovación adaptada al ritmo de los tiempos.

5. Fidelidad al carisma de la Orden

Ultima precisión: como todo viviente, la vida religiosa crece según la ley inscrita en su germen y no en función de los soportes que la sustentan. No es posible el progreso ni el renacimiento de la vida dominicana sin una nueva toma de conciencia de la intuición de Santo Domingo en su primer brote. Si es verdad que esta gracia nos afecta desde el momento en que sentimos la llamada misteriosa a seguir a Cristo con Domingo, hay que añadir que la consolidación y desarrollo de nuestra personalidad dominicana supone un proceso -siempre el mismo y siempre nuevode fidelidad alegre y creadora al carisma de la Orden. A este nivel, el voto de obediencia está al servicio de una obediencia más segura, la que descansa en el Evangelio. Consecuentemente, en mi vida dominicana tengo que vivir el Evangelio. Así dice el P. J. M. R. Tillard, en una frase audaz: «Por mis Constituciones, yo obedezco al Evangelio» (TILLARD, J. M. R., Par mes Constitutions, j'obéis á l'Evangile, Réseau (Montréal), n. 22, 1978, pp. 2-3; ver también: GAUTHIER, A., L'humus de l'obeissance, c'est la communauté, id, p. 2.) . Y es importante recordar esta primacía cuando hay quienes se sienten tentados a tomar de diversas fuentes elementos de espiritualidad para agregarlos al monumento arquitectónico de nuestras Constituciones.

6. Una vida según el evangelio para anunciar el evangelio

Aquí se refleja la relación vivificadora entre este anuncio y nuestra vida de comunidad, de donde han brotado los rasgos característicos del gobierno dominicano.

Y si se me pregunta: «¿En ese contexto, cómo ves la función del Maestro de la Orden?». Yo respondería: «Esta es una función de presencia». El término, como se sabe, procede del latín prae-esse que expresa a la vez proximidad, primacía y superioridad, con sus connotaciones de acogida, escucha, diálogo, comprensión, ayuda, estímulo, acción persuasiva, afirmación de autoridad, etc. Y todo ello abarca concordancia con el análisis que hemos propuesto: un tipo de gobierno nacido de la comunión y de la misión universal de la Orden y totalmente orientado al servicio. Fin d'article


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