
a
vida común no se construye sin la práctica
de los votos o consejos evangélicos de la vida
religiosa. Las constituciones primitivas dominicanas tratan
explícitamente poco sobre los votos religiosos,
presuponiendo que todos los frailes conocen perfectamente
su valor, tal como se expresa en la Regla de san Agustín,
en la que vive la Orden de Predicadores.
El
MO fray Humberto de Romans comentará más
tarde con amplitud su sentido, especialmente en su «Carta
sobre los tres votos sustanciales de la religión
y otras virtudes», ya traducida al español
(OVR, I, 1-41).
El
texto de la misma fórmula de profesión en
las constituciones primitivas es sólo en parte
original de la Orden y se mantiene hasta nuestros días
(CP, 1, c. 16, 326).
Se
debe notar, ante todo, que en las constituciones primitivas
de la Orden ha desaparecido en su fórmula de profesión
la promesa de «estabilidad», es decir, la
de permanecer para siempre en un determinado monasterio,
como era típico de las Ordenes monásticas
y canonicales, que se dedican especialmente a la santificación
personal y al culto divino en un monasterio o en una canonjía
concretos. Justamente se llaman «canónigos»
a aquellos que se incorporan al «canon» o
lista «estable» de los religiosos de un comunidad
dedicada al culto. Era claro que la estabilidad sería
un obstáculo en el nuevo tipo de vida religiosa
de predicación itinerante, inaugurada por santo
Domingo para los frailes Predicadores, ya que su frailes
por vocación y a juicio de los propios superiores
deben extender por todas partes el Evangelio según
las necesidades de la Iglesia de su tiempo. En cambio,
en las «Instituciones» de las monjas de clausura
de San Sixto (n. 2) se promete que la hermana mantendrá
la estabilidad de lugar y de Orden. En la misma legislación
de las monjas además se hace mención expresa
de la castidad y de la pobreza, mientras que en la carta
de santo Domingo a las monjas de Madrid sólo se
trata de la obediencia (AOP, 3 [1897-1898], 628, n. 2;
SDF, 669. 784).
Esta
nueva disponibilidad personal e itinerante se manifiesta
en el rito de la profesión dominicana, usado desde
sus orígenes. Mientras se lee la fórmula
de profesión el profeso pone sus manos entre las
manos del propio superior, el cual recibe la profesión
en nombre del maestro de la Orden. Este gesto feudal,
entonces de uso común para significar sumisión
y vasallaje personal, indica expresivamente el nuevo estilo
de vida apostólica dominicana. Por tanto, este
gesto tiene un sentido teológico y tradicional
muy específico, que se debe mantener siempre en
el rito de profesión de la Orden. En cambio, el
monje y quizá también la monja dominica
de clausura, depositará la fórmula de su
profesión sobre el altar de la iglesia del monasterio,
significando su dedicación estable al culto en
tal monasterio. Sin embargo los dominicos deben tener
en cuenta que este rito «monástico»
se ha propuesto como práctica universal en el ritual
típico latino de la profesión religiosa
publicado el año 1976 (Ritual, n. 65).
a. El voto de obediencia
En
la fórmula de profesión de los frailes dominicos
se menciona únicamente el voto de obediencia.
Esto
no es una originalidad de la Orden de los frailes Predicadores,
como tan frecuentemente se ha afirmado, pues en diversas
«consuetúdines» canonicales y monásticas,
cuya pista ahora no es el momento de indagar, ya se hacía
así. De esta forma habría profesado el mismo
santo Domingo en su canonjía de Burgo de Osma.
Las fuentes de esta fórmula se pueden ver en la
obra de A. H. Thomas sobre las constituciones primitivas
dominicanas (CP, 150-153 y notas).
El
MO fray Humberto de Romans, en la Carta antes citada,
describe la obediencia religiosa como: pronta, devota,
voluntaria, ordenada, gozosa, decidida, universal y perseverante.
En
las actuales constituciones del año 1968 se propone
la motivación profunda de la obediencia. El texto
actual, como se ve por las citas que allí mismo
se dan, se han inspirado en la tradición primitiva
de la Orden:
«En
los principios de la Orden santo Domingo pedía
a sus frailes que le prometiesen comunidad (vida común)
y obediencia. Él mismo se sometía humildemente
a las determinaciones y especialmente a las leyes que
el capítulo general de los frailes había
adoptado después de madura deliberación.
Pero luego, fuera del capítulo general, exigía
a todos, siempre de modo afable pero con firmeza, obediencia
voluntaria en todo lo que él después de
haber reflexionado con calma, ordenaba como superior de
la Orden» (LCO, n. 17).
Las constituciones actuales se extienden ampliamente en
la descripción de la obediencia dentro de la vida
dominicana, destacando que la obediencia constituye algo
muy importante en el carisma de la Orden de Predicadores.
Ya en la constitución fundamental se afirma que
la Orden considera a sus frailes suficientemente maduros
para enseñar a otros y gobernarse a sí mismos,
por lo que repiten el principio de la legislación
primitiva de que las leyes de la Orden no obliguen a culpa
y, como afirma la Regla de san Agustín, sus frailes:
«sepan vivir no como esclavos bajo la ley sino
como hijos radicados en la gracia» (LCO, C.f,
§ VI).
En
la única promesa que se hace expresamente, la de
obediencia al maestro de la Orden y a sus sucesores, se
encuentra la causa de la unidad de la Orden y la de la
perseverancia en su misión, que se obtiene por
la obediencia (LCO, n. 17, §§ 1-II). La Orden
de Predicadores, como todos los religiosos, también
se somete el romano Pontífice como a su superior
supremo, al cual los frailes deben obedecer por el mismo
voto de obediencia (LCO, n. 21; CIC, 590).
La
legislación actual recoge las grandes líneas
de la doctrina conciliar del Vaticano II y afirma que
mediante la profesión de obediencia se imita en
modo especial a Cristo, que siempre se sometió
a la voluntad del Padre para la vida del mundo. La obediencia
une más eficazmente a cada religioso con la Iglesia,
ya que se dedica a su desarrollo promoviendo el bien común
de la misma Iglesia y de la Orden, en unión con
los demás frailes y bajo la dirección de
los superiores, que en su ministerio humano representan
a Dios. Este bien común se concreta en el cumplimiento
de los deberes religiosos y apostólicos de la vida
de la comunidad a la que cada fraile pertenece. El Espíritu
Santo también dirige a cada uno desde dentro y
con profundidad. De esta forma todos los frailes colaboran
a la realización de la misión de la Orden.
Los
frailes deben obedecer a su propio superior en aquello
que pertenece a la Regla y a las leyes de la Orden. No
se debe ni se puede obedecer al superior cuando pidiera
algo contra los preceptos de Dios y de la Iglesia, o contra
aquellas leyes de la Orden que el superior no puede dispensar.
En caso de duda, sin embargo, el fraile siempre debe obedecer
(LCO, n. 18, §§ 1-111).
Es
característico de la Orden dominicana el que la
obediencia haya tenido siempre un lugar eminente en su
vida. Cada fraile se consagra totalmente a Dios mediante
la obediencia y de este modo sus acciones consiguen con
eficacia la finalidad de la profesión religiosa
que consiste en la perfección del amor. Por el
voto de obediencia, como fuente de la vida común
y de la misión de la Orden, se aceptan todas las
disposiciones que se relacionan con la vida apostólica.
Ya que la obediencia es el vínculo con el que el
religioso se une a Cristo y a la Iglesia, esto hace que
todo lo que la obediencia implica de esfuerzo y mortificación
para cumplirla con generosidad se convierta en una prolongación
o actuación de la oblación misma de Cristo.
Por lo tanto el cumplimiento de la obediencia es también
un sacrificio personal en favor propio y en favor de la
Iglesia, puesto que todo en el universo creado tiende
a la consumación y cumplimiento de la acción
salvadora de Cristo, continuada a través de la
Iglesia (LG, 2). La obediencia, como afirmó san
Gregorio Magno (Moralia in Job, L. 35, c. 14, ML 76-765)
y recoge santo Tomás, consiste realmente en una
«superación de los criterios personales»
(«de nuestro propio corazón»)
(ST, II-II, q. 104, a. 1 ad l). Así la obediencia
es el instrumento para adquirir eficazmente aquella libertad
interior que es propia de los hijos de Dios y que prepara
al religioso para darse a los demás con auténtico
amor (LCO, n. 19, §§ 1-111).
Con
frecuencia se ha calificado el modo de cumplir la obediencia
dominicana de dialogante y es ciertamente muy democrático,
como se comprobará al tratar del gobierno de la
Orden. Esto se puede deducir también de las afirmaciones
que siguen formulando las constituciones actuales de la
Orden. La motivación de la obediencia personal
nace de la necesidad del bien común. Por ello los
superiores de la Orden deberán escuchar de buena
gana a los propios frailes y deben dialogar con ellos
(«cum eis opportune consilia conferant») especialmente
en temas de mayor importancia, quedando siempre a salvo
su autoridad para exigir la obediencia. De esta forma
la comunidad entera puede ordenarse como un solo cuerpo
al fin común de la caridad. Se insiste en este
sentido cuando afirman que, dado que el Espíritu
Santo dirige la Iglesia con especiales carismas y capacidades,
los superiores de la Orden deben estar atentos en el ejercicio
de su autoridad a valorar las cualidades de cada uno de
los frailes. Solamente así serán capaces
de juzgar y promover las inspiraciones que el Espíritu
Santo suscita en la Orden conforme a las diversas circunstancias
y necesidades para el bien de la iglesia. En consecuencia
se debe presuponer en los frailes una adecuada responsabilidad
o madurez y se les debe dar libertad en el cumplimiento
de los diversos encargos, o en el emprender nuevos compromisos,
siempre dentro de los límites del bien común
y conforme a la personalidad de cada uno.
El
superior tiene también otras exigencias personales
en orden a proponer o pedir la obediencia a sus frailes.
El criterio del superior de la Orden deberá dirigirse
por la consideración de la voluntad de Dios y por
la búsqueda del bien de la comunidad. Por consiguiente,
como afirma la Regla de san Agustín, por una parte
el superior: «se considerará feliz no en
el dominar con autoridad sino en servir con amor»
(Regla, LCO, 10) y por otra parte deberá promover
en la comunidad una adhesión espontánea
y no una sumisión servil.
Los
frailes, a su vez, responderán a sus superiores
con espíritu de fe, con amor a la voluntad de Dios
y con espíritu de fraterna cooperación,
buscando con sinceridad estar de acuerdo con el superior,
cumpliendo activa y responsablemente cuanto se les manda.
Por lo tanto, los frailes deben estar realmente dispuestos
a obedecer y a aceptar los diversos encargos que se les
pida con una obediencia inmediata, diligente sin reticencias
y sencilla sin inútiles cavilaciones (LCO, n. 20,
§§ 1-1V).
En
las constituciones actuales se dan a continuación
algunas «ordenaciones» que reafirman el modo
de comportarse rectamente en el ejercicio de la obediencia.
Ante todo, los frailes no deben evadir la autoridad del
superior inferior, apelando sin causa grave al superior
mayor. Los superiores mayores han de comportarse con sumo
tacto en los casos que hayan de decidir. No se podrá
encargar a un fraile, sin consultarlo con el mismo fraile
y con otros, una misión que comporte un peligro
grave de la vida. Por otra parte, ni el prior provincial,
ni el capítulo provincial puede eximir a algún
fraile de la obediencia al superior local (LCO, nn. 22-24).
Todavía
se podría escribir ampliamente sobre el carácter
de la obediencia dominicana, de sus numerosos éxitos
y de sus numerosos fracasos en la vida práctica
y en las diversas épocas de su historia plurisecular,
pero es claro que en la legislación actual se ha
dado una perspectiva precisa y total. En las constituciones
actuales se han usado criterios tradicionales y a la vez
modernos para motivar la obediencia conforme al carisma
dominicano y se ha declarado su valor real para cumplir
la misión total de la Orden.
A
este propósito se debe recordar, como éxito
real de esta forma de entender la obediencia, el hecho
de la indivisión de la Orden a lo largo de su historia.
De este planteamiento efectivo de la obediencia dominicana
puede nacer probablemente el modo de ser o la idiosincrasia
del dominico. Sin pretender dogmatizar en estas afirmaciones,
la idiosincrasia del dominico se ha definido o se puede
presentar con estas características: cada uno de
ellos es una personalidad un tanto independiente; cada
cual es bastante diverso de los otros; frecuentemente
se es anárquico o difícil de catalogar,
pero siempre se mantiene dentro de la unidad de su carisma.
Asimismo a este carácter de la obediencia dominicana
se puede atribuir a los dominicos una típica amplitud
de perspectivas y una humanidad sincera, o espontaneidad
limpia, en el trato con los demás (J. A. Solórzano,
Por qué la luz, 109-113).
b. El voto de castidad
Las constituciones actuales al tratar de la castidad han
destacado oportunamente el ejemplo de santo Domingo. El
ejemplo de santo Domingo es convincente no sólo
en cuanto, por gracia del Señor, haya vivido virgen
y castísimo, como afirman el MO beato Jordán
de Sajonia y tantos testigos que lo conocieron en España
y en su madurez, sino que se presenta para nuestro tiempo,
sobre todo, como ejemplo de dulzura, amabilidad, afectividad,
simpatía, atractivo, equilibrio y comportamiento
humano y cordial con todos: frailes y hermanas, hombres
y mujeres (LFPD, c. IV, §§ 2, 3, 4; c. XI, §
5).
No
se trata expresamente del voto de castidad ni en las constituciones
primitivas, ni en la fórmula de la profesión,
ni directamente en otras partes de la legislación
primitiva de la Orden, pues se consideraba consecuencia
obvia de la profesión religiosa.
Resulta
espontáneo que, al hablar del voto de castidad
de los religiosos, sobre todo en el contexto medieval,
se piense en primer lugar en su trato con las mujeres;
asimismo, al hablar del voto de castidad de las religiosas
se pueda pensar sobre todo en su relación con los
varones. Esto se afirma aquí únicamente
para entender mejor la legislación primitiva de
la Orden. En ella sí se habla indirectamente del
voto de castidad, en un contexto bastante diverso del
actual, cuando se determina, como lo hacía la tradición
religiosa anterior, la clausura en los conventos. Sin
embargo allí se aporta un texto, en parte original
de la Orden, en el que también se habla positivamente,
como realidad nueva, de la «predicación»
a las mujeres. Las constituciones primitivas determinan
que las mujeres no deben entrar ni en el claustro, ni
en otras dependencias del convento. Tampoco entrarán
en la capilla coral de los frailes, excepto el día
de su dedicación y el Viernes santo durante la
primera parte del Oficio de lectura (Oficio de «tinieblas»).
En cambio, el prior podrá predicar a las mujeres,
sea en la iglesia de los seglares, sea en otro lugar determinado
(CP, 1, c. 3, 316). En la arquitectura dominicana del
siglo XIII el coro de los frailes estaba situado detrás
del altar central de la iglesia.
En
la misma legislación se determina también
sobre el trato de los frailes con las mujeres cuando,
con un texto original de la Orden, se califica como «culpa
grave» el que algún fraile, excepto durante
el sacramento de la penitencia, hable con una mujer de
cosas no útiles y convenientes a solas y sin permiso.
Asimismo en un texto de la legislación, creado
entre los años 1228-1231, se determina que los
frailes, de manera especial los confesores, no acepten
de las mujeres «regalitos» («munúscula»),
ni los mismos frailes se los den a ellas (CP, 1, c. 22,
324; II, c. 34, 366).
Fray
Humberto de Romans ha tratado también del voto
de castidad. Afirma que el voto de castidad es uno de
los principales bienes de la vida religiosa, porque prepara
a la visión divina; porque en él se vence
a la naturaleza; y porque hace semejantes a los ángeles.
También allí se extiende ampliamente en
la casuística del voto (OVR, 1, 1-20).
Las
constituciones actuales se expresan con claridad sobre
la realidad y los frutos del voto de castidad, pero poniéndolo
ya en relación directa con el fin específico
interno de la Orden:
«Los
frailes, que han prometido guardar la castidad en vistas
al reino de los cielos, sigan el ejemplo de santo Domingo,
que por amor a Dios conservó intacta la virginidad
durante toda su vida y tenía un celo tan ardiente
y un amor a las almas que "abrazaba a todos los hombres
en su inmensa caridad y, porque amaba a todos, de todos
a su vez era amado, ya que se prodigaba en favor de los
demás y mostraba su gran compasión por todos
los necesitados"» (OFP, n. 107; ACB, tg.I1,
n. 3 y otros; LCO, n. 25).
Este
planteamiento general de las constituciones actuales se
enriquece luego con diversos aspectos de la problemática
real del voto de castidad. En ellas se recoge con un perspectiva
muy positiva la doctrina de la Iglesia (LG, 43; PC, 12).
La castidad se presenta en el sentido positivo de fecundidad
espiritual. Como es obvio la castidad no puede significar
esterilidad, sino un verdadera fecundidad apostólica
de orden espiritual, pero muy concreta ya que encuentra
la respuesta filial y generosa de las personas a las que
se dedica la acción apostólica.
Las
constituciones presentes afirman diversos conceptos en
orden a esta realidad. En primer lugar, la castidad se
debe considerar como un don inestimable de la gracia,
por tanto, como un carisma. Con ella se adquiere una unión
más perfecta de la persona con Dios sin la dispersión
de los afectos, es decir, se consigue un corazón
indiviso para Dios y una consagración íntima
a él. La castidad es un modo directo de imitación
de Cristo, imitación a la que tiende asimismo la
vida apostólica, ya que Cristo en su vida virginal
de amor a la Iglesia se sacrificó también
por ella. Así también el valor apostólico
de la castidad consistirá expresamente en demostrar
un amor más intenso a los demás. La castidad
comporta asimismo una consagración total a la Iglesia,
contribuyendo de este modo a la obra de la eterna regeneración
de la humanidad. La castidad transforma realmente al religioso
para que pueda participar profundamente en la misma paternidad
espiritual en Cristo.
Tratando
de la castidad a nivel psicológico, se afirma que
los frailes, para un mayor desarrollo de la personalidad,
deben adquirir con la práctica de la castidad una
purificación progresiva y eficaz de los afectos,
la libertad de espíritu y un dominio más
completo del alma y del cuerpo. De esta forma los frailes
podrán mantener una relación serena y provechosa
con todos los demás. La vida casta de los frailes
constituye un servicio eficaz y un esplendoroso testimonio
del reino de Dios ya presente en el mundo, siendo también
un signo especial del reino futuro de los cielos, en el
que Cristo presentará la Iglesia como esposa que
ha adornado para sí mismo (LCO, n. 26, §§
1-III).
Las
actuales constituciones dominicanas determinan el camino
para poder conseguir este ideal de tanta eficacia apostólica.
De hecho, el carisma de la vida célibe no se puede
presentar a los que se forman en la vida dominicana con
una valoración pobre del matrimonio, que es realmente
la actualización sacramental del amor de Cristo
a la Iglesia. Los frailes deben entender que el carisma
personal del celibato es verdaderamente una gracia de
Dios, mediante la cual manifiestan de una manera más
perfecta este mismo amor de Cristo a su Iglesia y a toda
a la humanidad llamada a la salvación. Se necesita,
consiguientemente, una formación progresiva para
que los frailes lleguen eficazmente a una madurez física,
psíquica y moral en la vida de castidad. De hecho,
el ejercicio de la castidad toca de una forma íntima
y radical la inclinación más profunda de
la naturaleza humana: la complementaridad del sexo y su
afectividad. Solamente desde esta madurez se podrá
conseguir la castidad ideal, que es una condición
necesaria para ejercer el ministerio apostólico
fructuoso en la Orden.
Dado
que este ideal no se puede encarnar en la propia vida
de forma instantánea sino progresiva, se deberá
dar a los frailes una formación de carácter
positivo sobre la castidad y, a la vez, las ayudas naturales
y sobrenaturales necesarias de forma tal que puedan superar
felizmente las dificultades y peligros y lleguen a conseguir
realmente una integración natural y sobrenatural
de toda su vida afectiva (LCO, n. 27, §§ I-III).
Las
constituciones proponen los medios naturales y sobrenaturales
para lograr esta consistencia personal de la castidad
en una afectividad bien ordenada para convertirla en medio
eficaz de apostolado. Afirman que, para permanecer siempre
fieles a la castidad, se debe buscar el que en todas las
circunstancias de la propia vida se tenga una comunicación
íntima con Dios, que se obtiene mediante una unión
de verdadera amistad con Cristo y se alimentará
de la Palabra de Dios, de la participación sacramental
de la Eucaristía y también mediante el amor
filial y la devoción a la Madre de Dios la Virgen
María. Es precisamente en este punto donde por
primera vez las constituciones actuales de la Orden mencionan
a la Virgen María. Esta afirmación se ha
tomado del concilio Vaticano II (PO, n.18). Los frailes
deberán saber y comprobar que la vida apostólica
da en verdad una recompensa al sacrificio de la vida casta
por el reino de los cielos, cuando se actúa como
actuó el mismo Cristo, es decir, motivados por
un amor incansable y universal de modo que cada cual se
haga todo para todos. Pero antes de llegar al amor a los
demás, ya en la vida común de cada convento
se vivirá con esfuerzo el amor fraterno y una serena
amistad. Los frailes con el voto de castidad se han unido
a la comunidad en la que viven con un vínculo aún
más fuerte.
Es
preciso también ser conscientes de la propia fragilidad
humana. Los frailes no presumirán jamás
de sus propias fuerzas sino que deberán mortificarse
y controlar sus sentidos y afectos. Este esfuerzo debe
tener realmente una orientación positiva. Cada
fraile se deberá enfrentar sin temor ni cobardía
a la realidad que lo circunda. El fraile dominico debe
comportarse con un trato normal y cordial con todos, si
bien debe saber evitar como por instinto todo lo que suponga
un peligro para la castidad. Los frailes usarán
también de los medios humanos que sean necesarios
para la salud del cuerpo y del espíritu (LCO, n.
28, §§ I-III).
Las
constituciones actuales son también muy objetivas
cuando afirman que fácilmente se constatan los
fallos ante el ideal propuesto. En consecuencia recomiendan,
por último, que todos los frailes, especialmente
los superiores, movidos por la caridad fraterna, ayuden
a los que se encuentren en especiales dificultades en
la castidad, tratándolos con gestos de verdadero
amor, de benevolencia o cariño sincero, con oportunas
advertencias o reprensiones y con otros medios prudentes
y eficaces (LCO, n. 29).
Ciertamente
que poco más y mejor se puede añadir a lo
que las mismas constituciones actuales de la Orden han
expuesto tan positivamente. Toda la casuística
que, efectivamente, puede abundar y que, ciertamente no
es tanta como la fantasía popular o algunos casos
concretos pueden hacer creer, se puede reconducir a estos
principios ya dados.
La
castidad o celibato no debe hacer de los frailes hombres
que recusan todo contacto con el sexo femenino y viven
a la vez, o por esta causa, en un vacío interior
de afectos hacia la misma vida familiar de la propia comunidad.
La vida de comunidad fraterna, familiar y personalizada
es para el dominico también la fuente de la propia
vida serena, de modo que no se deba buscar fuera de ella
el lenitivo a la sana afectividad. Además, únicamente
la unión íntima con el Señor, presente
en cada uno, conseguirá el vivir con la libertad
y espontaneidad con las cuales Cristo y el mismo santo
Domingo vivieron su virginidad apostólica.
De
esta forma se convertirá en realidad lo que expresa
un himno español de la Liturgia de las Horas: «Tras
el temor opaco de las lágrimas, / no estoy yo solo.
Tras el profundo velo de mi sangre, / no estoy yo solo./...
No estoy yo solo; me acompaña en vela, / la pura
eternidad de cuanto amo. / Vivimos junto a Dios eternamente»
(Vol. III. IV, himno de Vísperas del jueves II°).
c. El voto de pobreza
Al
tratar de la pobreza es preciso, antes de nada, aclarar
que una cosa es la pobreza individual que vincula a los
miembros de una Orden o instituto de vida consagrada,
y otra cosa diversa es la pobreza colectiva que prohíbe
a una Orden o Instituto tener posesiones.
La
pobreza personal de cada religioso es imprescindible para
crear la vida común y por ello pertenece a la esencia
de la vida consagrada. La pobreza colectiva no es necesaria
a la comunidad en cuanto tal, sino que depende de la finalidad
que se propone la Orden o Instituto de vida consagrada.
Las
constituciones actuales exigen al dominico, como a cualquier
religioso, la pobreza personal en los siguientes términos:
«Por
ello con nuestra profesión prometemos a Dios no
poseer nada con derecho de propiedad personal, sino de
ponerlo todo en común y servirnos de las cosas
materiales para el bien común de la Orden y de
la iglesia, conforme a las disposiciones de los superiores».
«Por tanto ningún fraile puede tener, como
propios, bienes, dinero u otras cosas que reciba, cualquiera
que sea su proveniencia, sino que debe entregarlo todo
a la comunidad» (LCO, n. 32, §§ 1-II).
La
tradición y la legislación dominicana, aunque
rigurosas en exigir la pobreza, nunca han olvidado que
la pobreza es un instrumento, no un fin en sí misma
para la vida de la Orden.
La
tradición dominicana es sabiamente flexible o indulgente
en relación a la misma pobreza personal, en cuanto
sirva justamente para conseguir su finalidad apostólica.
En este punto entra en juego también la ley de
la dispensa, como de hecho ya se afirma en una ordenación
de las constituciones actuales. Allí se determina
que los frailes pueden poseer libros y diversos instrumentos
de uso personal, siempre con moderación y conforme
a las determinaciones de los capítulos provinciales.
A los frailes destinados por la obediencia a estudios
o ministerios especiales se les pueden conceder libros
e instrumentos apropiados a sus trabajos, con el permiso
del prior provincial y oído el superior local.
Cuando los frailes son destinados o cambiados a otro convento,
pueden llevar consigo sólo aquellas cosas que el
prior provincial le permita, conforme a los legítimos
usos de la provincia (LCO, n. 38, §§ I-II).
La
pobreza colectiva, en cambio, se deja a la elección
libre de la Orden, que ha seguido en este punto una línea
bien conocida.
En
sus orígenes la Orden de Predicadores adoptó
la pobreza real, fue una Orden «mendicante»,
ya que sus frailes vivían de las limosnas con una
finalidad especial de ejemplaridad. Pero antes de llegar
a esta decisión se dieron situaciones diversas.
Santo
Domingo ha cambiado de actitud respecto a la pobreza colectiva,
conforme a las necesidades objetivas y cambiantes de su
fundación. En un primer momento aceptó donaciones
para su obra de apostolado y para ello pidió el
permiso al papa Honorio III, el cual aprobó la
Orden al año 1216 con posesiones bien concretas
(V. Koudelka, MOPH, XXV, 77; SDF, 786-808).
Más
tarde, el fundador fue decididamente contrario a las propiedades,
como refiere entre otros fray Pablo de Venecia: «Fray
Domingo practicaba personalmente la pobreza y deseaba
que fuese practicada en la Orden y por ello exhortaba
en este sentido a los frailes. Él recuerda que
durante la permanencia del mencionado maestro en Bolonia,
algunos boloñeses querían donar a la Orden
algunas propiedades personales, pero él no quiso
aceptarlas y prohibió a los frailes aceptarlas
y puso en las constituciones la prohibición de
aceptarlas» (ACB, tg. VIII, n. 2; tg. VI, n.
2).
Esta
determinación será una ley del capítulo
general del año 1220 y pasará a las primitivas
constituciones, donde se renuncia a las posesiones y rentas
que se tengan en ese momento y se prohíbe aceptarlas
en el futuro (CP, II, c. 26, 360).
El
sentido de amor a la pobreza es un mensaje muy expreso
en el testamento de santo Domingo, conforme a la narración
de fray Pedro Ferrand: «Estas son las cosas,
hijos queridísimos, que como a un hijo os dejo
en herencia. Tened amor, observad la humildad, poseed
la pobreza voluntaria... Aquel egregio padre prohibió
estrictamente que alguien llegase a introducir en la Orden
el aceptar bienes materiales, amenazando terriblemente
con la maldición de Dios y la suya a quien hubiera
enfangado con riquezas terrenas esta Orden que la profesión
había dotado de pobreza» (Leyenda, n.
50) (Ver en bibliografía: Y. CONGAR, sobre el «Testamento»
de santo Domingo; LFPD, c. 8 y conclusión).).
La
actitud de santo Domingo tiene una clara motivación
histórica. Los herejes del sur de Francia y norte
de Italia, especialmente los valdenses, presumían
de pobreza evangélica en oposición a las
riquezas de la Iglesia. El apostolado de santo Domingo
debía tomar ante ellos el camino de la pobreza
ejemplar, como lo han narrado los biógrafos contemporáneos
del Santo, especialmente el MO beato Jordán de
Sajonia y los testigos de su proceso de canonización.
Pero,
una vez que la Orden ya estaba constituida con la finalidad
del apostolado que sobreabundase de la contemplación,
se presentaba la dificultad real de contemplar en la oración
y el estudio y evangelizar y, al mismo tiempo, trabajar
materialmente en mendigar en un país hostil para
procurarse el sustento material necesario. Esto habría
sido un obstáculo o quizá habría
provocado la desaparición efectiva de la «santa
predicación». Seguramente por este motivo
se aceptaron en este momento las posesiones con el fin
de mantener esta libertad de la preocupación continua
de las cosas materiales, para que los compañeros
de Domingo se dedicasen libremente a la contemplación
y a la acción apostólica. No obstante, renunciaron
pronto a la administración directa de tales posesiones,
reteniendo solamente sus rentas (ACB, tg. V, n. 2).
Cuando
la Orden se consolidó, los hermanos cooperadores
entran en la estructura de la Orden y por todas partes
se establece la vida regular con un número abundante
de frailes, santo Domingo no verá ya en la pobreza
colectiva de la Orden un impedimento a su fin fundamental.
De ahí la determinación definitiva sobre
la pobreza colectiva legislada por él y los frailes
capitulares en el capítulo general del año
1220 y en las constituciones primitivas. De nuevo aquí
santo Domingo no vacila, sino que la claridad del ideal
le hace adaptarse mejor a su finalidad.
Es
bien conocida la insistencia de santo Domingo sobre la
pobreza personal de los frailes y de sus mismos conventos
como afirman frecuentemente los testigos en su proceso
de canonización (PCB, tg. VI, n. 3; tg. VII, n.
4). Las constituciones primitivas efectivamente legislaron:
«En modo alguno reciban posesiones o rentas.
Ninguno de nuestros frailes ose exigir o requerir de sus
consanguíneos el obtener beneficios»
(CP, II, c. 26, 360). Años más tarde se
determina: «Establecemos que nuestros frailes
durante sus predicaciones no insinúen que se les
dé o se recoja dinero para la casa o para alguna
persona en especial» (CP, II, c, 33, 365)
Asimismo,
en un texto original sobre la vida pobre que deben tener
los frailes enviados a predicar, ya que podrían
escandalizar si se presentan como apegados al lujo, se
determina: «No deberán recibir ni llevar
consigo oro, plata, dinero, o bienes, salvo para el alimento
y el vestido, y llevarán consigo los vestidos y
libros necesarios». Igualmente se enumera entre
las culpas graves el viajar a caballo sin permiso o grave
necesidad (CP, II, cc. 31. 33; 1, c. 22, 364; 334).
En
cambio, en las «Instituciones» de las monjas
de San Sixto, se determina que el monasterio podrá
tener propiedades ya que las monjas no están destinadas
al apostolado y porque tienen necesidad de ellas para
su sustento («Institutiones», nn. 16. 18;
SDF, 777-779).
La
pobreza colectiva es, por tanto, sólo un instrumento
dentro de la estructura apostólica de la Orden.
El
MO fray Humberto de Romans explica que la pobreza significa
el abdicar de las propiedades y que se debe amar la pobreza
(OVR, 10-15). La pobreza se convierte en un testimonio
apostólico: «para que el testimonio de
vuestra predicación sea veraz y auténtico»
(MOPH, V, 72). El MO fray Berengario de Landora (t 1327)
afirma que la pobreza: «da a la lucha por Dios
agilidad para el combate y ayuda a conseguir la victoria»
(MOPH, V, 212). El MO fray Hugo de Vaucemain (t 1341),
afirma que, el no vivir y predicar como pobres: «sería
un predicar en balde contra la codicia humana, prohibiéndola
a los ricos si luego a ella aspira el pobre»
(MOPH, V, 257).
Santo
Tomás de Aquino se expresó muy claramente
sobre este punto, reflejando lo que se vivía en
su Orden, cuando afirma que: «La perfección
de la vida cristiana non consiste esencialmente en la
pobreza voluntaria, ya que ésta actúa como
un instrumento en orden a la perfección. Por ello
no se sigue que donde hay más pobreza se dé
mayor perfección» (ST, II-II, q. 185,
a. 6 ad 1).
La
comprobación de que la perspectiva que tenían
los dominicos sobre la pobreza era distinta de la que
proponían los franciscanos, o algunos entre los
franciscanos, consta entre otros datos porque el MO beato
Juan de Vercelli (t 1283), en una carta dirigida a toda
la Orden, prohibió a los dominicos discutir el
tema con los Menores (MOPH, V, 116).
La
pobreza colectiva o mendicidad fue abolida en la Orden
cuando ya había sido abolida antes por el papa
Sixto IV (14711484) para los frailes Menores, como se
afirmó en el capítulo general reunido en
Perusa el año 1487 (ACG, MOPH, VIII, 336).
Esta
abolición de la pobreza colectiva, o la realidad
de ser la Orden de Predicadores realmente mendicante,
se justifica ampliamente en el capítulo general
celebrado en Roma, en el año 1501, donde se explica
que en la Orden de Predicadores tiene mayor importancia
la salvación de las almas, que se consigue con
la enseñanza y la predicación, que la pobreza,
es decir, el vivir de limosnas y todo lo que eso supone
de dificultad para buscar estas limosnas, sea en orden
a la vida común, sea en orden a la misma celebración
litúrgica solemne, bases de la contemplación.
En adelante, en la Orden se vivirá con rentas y
posesiones modestas, de tal manera que no se pierda ni
el nombre ni el mérito de la mendicidad (ACG, Roma,
1501, MOPH, VIII, 336; VLOP, 92 y nota 23). Esta dispensa
de la mendicidad fue confirmada por el concilio de Trento
para todos los religiosos mendicantes, excepto para los
frailes capuchinos y los franciscanos observantes (Sesión
25, De reg. 3; J. D. MANsI, Sacrorum Conciliorum nova
et amplissima collectio, Florentiae 1759 ss., tomo 33,
col. 173.).
En
las constituciones del año 1690, como en las anteriores
constituciones desde el s. XVI, se describe el proceso
de la Orden de Predicadores en este punto de las posesiones.
Allí se declara que, como había afirmado
santo Tomás, la perfección no se identifica
con la pobreza sino que es sólo un instrumento
y, como tal, no se toma por sí mismo sino en cuanto
sirva a conseguir el fin propuesto. Lo mejor no consiste
en poseer algo en mayor grado, sino en usar de los instrumentos
más aptos para el fin propuesto (CF, 1690, D. II,
I, decl. in «h», 164). Por consiguiente, siendo
siempre la pobreza a nivel personal un elemento o componente
altísimo de santificación, la Orden dominicana
considera la pobreza colectiva como un instrumento en
relación a su fin específico.
En
la legislación actual se toman en consideración
ambos aspectos de la pobreza siempre con una finalidad
apostólica y se expresa en los siguientes términos:
«Santo
Domingo y sus frailes, queriendo imitar la vida de los
Apóstoles, los cuales sin oro ni plata ni dinero
anunciaban el reino de Dios, propusieron, conforme a las
exigencias del apostolado de su época, no tener
posesiones ni rentas ni dinero y, a la vez que se predicaba
el mensaje evangélico, se mendigase cada día
el pan de la comunidad. Esta fue la pobreza apostólica
en los principios de la Orden y este espíritu debe
inspirarnos en conformidad a las diversas circunstancias
de tiempo y lugares» (LCO, n. 30).
«Escuchando
al Señor que dice: "Si quieres llegar hasta
el final, vende lo que tienes, da el dinero a los pobres,
y luego vente conmigo" (Mt 19, 21), nosotros hemos
decidido ser pobres realmente y de espíritu para
que, mientras nos esforzamos en liberar a los demás
de la esclavitud de la riqueza y orientarlos a los bienes
celestiales, nosotros mismos venzamos la codicia, conformándonos
a Cristo que, siendo rico, por nosotros se hizo pobre
para que nosotros con su pobreza nos hagamos ricos»
(Cf. 2 Co 8, 9) «Tal espíritu de pobreza
nos apremia a situar nuestro tesoro en la justicia del
reino de Dios con una activa confianza en el Señor.
Significa la liberación no sólo de la esclavitud
sino, incluso, de la misma solicitud por las cosas terrenas
para así adherirnos con mayor plenitud a Dios,
para entregarnos con mayor disponibilidad a Dios y hablar
con mayor audacia de Dios». «Por tanto significa
austeridad respecto a nosotros mismos, que nos identifica
más íntimamente con los pobres a los que
debemos evangelizar, pero también es generosidad
hacia los hermanos y los demás, expendiendo con
agrado nuestros recursos por la causa del reino de Dios,
especialmente en las necesidades del estudio y del ministerio
de la salvación, de modo tal "que en todo
lo que utilizamos por una necesidad transitoria, resalte
la caridad, que per manece siempre"» (Regla,
LCO, 8; n. 31, §§ 1-111).
Las
mismas constituciones actuales se extienden con amplitud
en declarar que las comunidades deben vivir con moderación
económica. Los conventos no deben acumular bienes
que no sirvan al fin de la Orden y a su ministerio ya
que, en caso contrario, se está en contradicción
con la pobreza que obliga personalmente a cada uno de
sus frailes (LCO, n. 32, § III). Así pues,
se pide que las casas y conventos sean sencillos y adaptados
a su fin, evitando todo signo de superfluidad y de ostentación,
como ya exigía santo Domingo en las constituciones
primitivas: «Nuestros frailes tendrán casas
sencillas y modestas» (CP, II, c. 35, 366-327).
Los conventos se construirán o se dispondrán
de modo que no ofendan la sensibilidad del pueblo en el
propio entorno de lugar y tiempo (LCO, n. 37).
Las constituciones actuales proponen justamente la solución
para poder vivir realmente el espíritu de pobreza
con serenidad y al mismo tiempo poder actuar con la generosidad
o liberalidad que se prevé. Se afirma que el principal
testimonio de pobreza será precisamente el «trabajo»
fructuoso de los frailes:
«...
Dado que la pobreza impone a tantas personas la necesidad
de un duro trabajo para apenas poder comer, nuestros frailes
darán un eficaz testimonio colectivo ante el pueblo
trabajando con diligencia en el apostolado, viviendo sobriamente
de un estipendio tantas veces incierto y compartiendo
con alegría los propios bienes con los más
pobres» (LCO, n. 33).
En
consecuencia, los superiores y los ecónomos deben
proveer del fondo común a las necesidades reales
y justas de los frailes, de forma que se excluya absolutamente
toda vida económica privada. Ningún fraile,
por lo tanto, puede tener depósitos personales
en los bancos sin licencia de su superior y, en este caso,
firmado por otro fraile, designado por el superior, para
que tenga el poder de disponer también de ese depósito
(LCO 19862, n. 561; ACG, México, 1992, 166, n.
321). Es igualmente necesario que cada uno de los frailes
sea consciente y responsable de la vida económica
de las comunidades (LCO, nn. 35. 36). Algunas ordenaciones
piden a los frailes no vivir a la búsqueda de las
novedades y comodidades de la vida en la desmesurada posibilidad
que ofrece actualmente la técnica, sino que en
todo y dondequiera vivan una vida sobria (LCO, n. 34,
§ I).
La
legislación actual determina con detalle los informes
de la economía de cada convento, provincia, vice-provincia,
vicariato general y vicariato regional (LCO 19862, nn.
562-572). Cada prior provincial, o vice-provincial, o
vicario general debe enviar al maestro de la Orden la
relación económica, aprobada por sus respectivos
consejos. Igualmente el prior regional y el vicario provincial
mandarán la respectiva relación económica,
aprobada por su consejo, al propio prior provincial, el
cual a su vez la remitirá, junto con el informe
de la propia provincia, al maestro de la Orden (LCO 19862,
n. 567; ACG, México, 1992, 166, n. 322).
Cada
provincia debe tener un consejo económico compuesto
del síndico de la provincia y de otros dos frailes
competentes y, si fuera necesario, de peritos seglares
y dignos de confianza (LCO 19862, n. 581; ACG, México,
1992, 166, n. 323). Las determinaciones más concretas
sobre esta materia pertenecen a los estatutos de cada
provincia (LCO, n. 34, § II). 
(Fuente
: Castañón, Delfin. Historia de la Orden
de Predicadores. Edibesa, 1995.)