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Frailes Dominicos  
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Las exigencias de la predicación

Fraile Predicadora realidad de la predicación, o como se expresan con mayor amplitud las constituciones actuales, tomando la expresión de una bula del papa Honorio III del año 1221: la evangelización integral («íntegra») o multiforme, es el fin interno de la vida dominicana en relación inseparable a su fin externo de la salvación de las almas (LCO, C.f., § 1; V. Koudelka, MOPH, XXV, 144; SDF, 806, n. 20).

El nombre original de la Orden de santo Domingo es el de Orden de los «Frailes Predicadores», destinada a evangelizar o anunciar la Palabra de Dios cumpliendo el oficio de verdaderos evangelistas o heraldos de la Buena Noticia.

El origen real de esta denominación expresa, dada oficialmente por el papa Honorio III, se apoyaba en el pasado sobre narraciones que parecían legendarias, como las fray Esteban de Salanhac (t 1291) y fray Tomás de Cantimpré (+1270) (FRAY ESTEBAN DE SALANHAC, De quattuor in quibus, MOPH, XXII, 13; AOP 3 [1877], 32, nota; en SDF, 694-695; FRAY TOMÁS DE CANTIMPRÉ, Bonum universale de apibus, Duaci, 1627, lib. 1, c. IX, n. 5.). Sin embargo, ha sido materialmente comprobada cuando el historiador dominico fray V. Koudelka halló en la biblioteca municipal de Carcasona una copia de la bula de Honorio III del 21 de enero del 1217. En esta bula aparece efectivamente la corrección hecha por la misma cancillería papal antes de ser registrada y expedida la bula, donde se ve que se corrigió la expresión «praedicantibus» por «praedicatoribus» La expresión «predicadores» es más ontológica que «predicantes» «los que están predicando» que da un sentido solamente temporal (AFP 28 (1958) 195-100; V. Koudelka, MOPH, XXV, 79; SDF, 801-802).

Ésta era precisamente la idea de santo Domingo cuando en el año 1216 quería fundar una Orden de frailes «que se llamase y fuese realmente de Predicadores» (OFP, n. 40). Este propósito personal de santo Domingo, madurado en largos años, consta con total claridad por recientes estudios de numerosos historiadores de la Orden dominicana, y entre ellos, en primer, lugar la «Historia de Santo Domingo» y otras obras de fray M. H. Vicaire (t 1993).

La Orden fundada por santo Domingo, conforme a la bula papal del año 1221, será una Orden que se dedicará a la predicación de alcance universal, es decir, a «evangelizar por el mundo entero el nombre de nuestro Señor Jesucristo» (LCO, C.f., § I). En cambio, la bula papal del año 1216 de aprobación de la nueva Orden determinaba únicamente acoger bajo la protección papal la comunidad reunida en la iglesia de San Román de Tolosa, que se dedica a la cura delas almas (V. Koudelka, MOPH, XXV, 77. 86; SDF, 799-800).

Las constituciones primitivas declaran desde su primera página, es decir, desde su prólogo y con un texto del año 1220 que introduce la norma de la dispensa en el resto del texto, que: «Es sabido que nuestra Orden desde sus orígenes ha sido instituida especialmente para la predicación y salvación de las almas. Por ello el estudio debe buscar principal, ardientemente y con sumo empeño el ser útiles a las almas de los demás» (CP, Pról. 311).

Como ya se ha explicado, la segunda vez que aparece en este texto la palabra «estudio», significa de nuevo el estudio científico, que es una novedad de la Orden. Solamente en un sentido muy amplio, pero justamente no en este caso, podría traducirse por «esfuerzo» o aplicación a la salvación de las almas de los demás.

La evangelización debe ser el anuncio de una fe vivida como experiencia de vida. Por ello, como se ha venido tratando hasta ahora, la contemplación en la oración y el estudio dentro de la fraternidad conventual, es previa y causa de la predicación.

Santo Domingo es la encarnación viva de esta predicación que sobreabunda de la contemplación. No sólo vivió con austeridad evangélica en su predicación entre los herejes (OFP, n. 20) y ejerció el oficio de la predicación con gran eficacia y conmoción hasta las lágrimas (ACB, tg. VII, n. 3), sino que exige este mismo comportamiento a sus frailes, como se escribe en las constituciones primitivas: ((Les impuso usar vestidos pobres y no llevar nunca consigo dinero en los viajes, sino vivir en todas partes de limosnas. Hizo que esto se introdujera en su regla, o sea en las constituciones» (ACB, tg. VII, n. 3).

En la legislación primitiva, en efecto, con un texto en su mayor parte del año 1220, se describen ampliamente las condiciones que deben tener los predicadores. Este texto es importante y por ello se transcribe a continuación: «Pueden ser admitidos al ejercicio de la predicación quienes, habiendo frecuentado durante un año la teología, "sean tales" que no se tema que de su predicación se genere escándalo. Y a los que son aptos, cuando hayan de salir a la predicación, el prior les asignará los compañeros que él juzgue idóneos por sus costumbres y virtud («honestas»). Y éstos, recibida la bendición, partiendo a todas partes, como varones que desean conseguir su propia salvación y la de los demás, compórtense virtuosa y religiosamente como varones evangélicos que siguen las huellas de su Salvador, hablando con Dios consigo mismos y de Dios con el prójimo y eviten la familiaridad con comitivas («comitatus») sospechosas.

«Cuando vayan a ejercer dicho oficio de la predicación o viajando por otros motivos, no acepten ni lleven oro, plata, dinero, ni regalos, salvo para el alimento y vestido, y los vestidos necesarios y los libros. Cuantos están destinados al oficio de la predicación o al estudio, no tengan cuidado o administración temporal alguna para que pueden ejercer mejor y más libremente el ministerio espiritual que se les ha confiado, salvo cuando acaso no haya algún otro que provea las cosas necesarias, dado que es necesario ocuparse en alguna medida de las necesidades del tiempo presente».

Texto de los años 1221-1235: «No intervengan en juicios y causas, salvo en cuestiones de fe».

Texto del año 1223: «Ninguno se atreva a predicar en la diócesis de algún obispo que le haya prohibido predicar, salvo que tenga cartas y mandato general del sumo pontífice».

«Cuando nuestros frailes entren a predicar en la diócesis de algún obispo, en primer lugar, si pudieran, visitarán a aquel obispo y, conforme a su consejo, consigan en el pueblo el fruto que buscan. Y, mientras permanezcan en su obispado, obedecerán devotamente al mismo en aquellas cosas que no fueran contra la Orden. Tengan atención nuestros frailes de que en sus predicaciones "su boca no se atreva con el cielo" (Sal 72, 9), de modo que causen escándalo a los religiosos y a los clérigos. Más bien, en aquellas cosas que vieran deban ser corregidas en los mismos, procuren corregirlas exhortando paternalmente y a solas».

Texto de los años 1221-1235: «Nadie con menos de veinticinco años será encargado del oficio de la predicación fuera del convento o sin compañía de los frailes».

Texto de los años 1221-1231: «Establecemos que nuestros frailes durante su predicaciones no pidan que se les done o adquieran dinero para la casa o para alguna persona particular» (CP, II, cc. 31-33, 363-364).

Actualmente nos consta con seguridad que santo Domingo ha tomado de la tradición religiosa anterior esta hermosa síntesis de la vida dominicana, que rechaza todo dualismo u oposición entre la contemplación: «hablar con Dios» y la evangelización: «hablar de Dios». Esto lo afirmó san Esteban de Muret (t 1124), fundador de la Orden de Grandmont, que había escrito: «El hombre bueno debe hablar siempre de Dios o con Dios, porque en la oración habla con Dios, y al prójimo habla de Dios» (Sententiarum Stephani Grandimontensis, c. XXX, 2; PL 204, 1102 B).

El sentido total de esta legislación de las constituciones primitivas de la Orden se encuentra en las actuales, sea en su constitución fundamental, sea en el capítulo IV, que ahora se titula, con mayor exactitud, no «predicación» sino «ministerio de la Palabra» (LCO, C.f., §§ II. V; D. 1, c. IV, nn. 98-153).

En este estudio sobre el carisma de la vida dominicana siempre se escribe «Palabra» con mayúscula, pues se entiende que el ministerio es para anunciar la Palabra de Dios, no precisamente el Verbo de Dios, sino el Evangelio o todo el conjunto de la divina Revelación.

En los textos actuales se repiten las expresiones de las constituciones primitivas citadas anteriormente y se afirma que en fuerza del oficio profético se debe anunciar por todas partes en Evangelio con la palabra y con el ejemplo (LCO, C.f., § V). Los frailes procurarán desarrollar la vida espiritual y las virtudes humanas de modo que no desmientan con sus obras lo que anuncian con su palabra (LCO, n. 99, § III). Los frailes jóvenes durante el período de la formación deberán hacer ya ejercicios de preparación al apostolado futuro conforme a su edad y a las condiciones del convento de formación. Esta preparación deberá estar prevista en el proyecto propio de la formación en cada provincia (LCO, nn. 162. 113).

Es muy importante la afirmación de las actuales constituciones de que para conseguir nuevas vocaciones la principal atracción o invitación a la vida dominicana será sobre todo el ejemplo de la vida de contemplación y de apostolado de cada fraile y de las comunidades de la provincia (LCO, n. 165, § II).

La vida de los frailes durante la época de formación debe ya estar llena de espíritu apostólico y por eso el convento de formación debe ejercer obras de apostolado. Se debe dar a los estudiantes una formación sobre las condiciones de la sociedad actual y en las actividades apostólicas en las que los profesos jóvenes pueden colaborar progresivamente.

Los formandos, después de la profesión simple, pueden ser instituidos en los «ministerios» seglares del lectorado y del acolitado sos solemnes y los presbíteros que entren en la Orden, deben formarse en el espíritu de la Orden. Los estudiantes aprenderán a vivificar la vida religiosa con el estudio y el estudio con la vida religiosa. Los nuevos presbíteros se deberán iniciar en la vida apostólica, llegando a realizar la síntesis de su vida espiritual e intelectual con la realidad del presbiterado.

Los hermanos cooperadores también deben recibir una formación en orden a la futura actividad como cooperadores de la misión de la Orden (LCO, C.f., § VI), y se les dará una formación sólida, especialmente en la sagrada Escritura y en la liturgia de modo que ambas tengan un influjo real en su propia vida.

A su vez la formación permanente es la maduración y renovación de los frailes para hacerlos siempre más idóneos para anunciar la Palabra de Dios y administrar los sacramentos a las gentes en el mundo actual (LCO, 19682, nn. 215. 215 bis. 216. 219-220. 223-225. 250. 251 bis; 251 ter; ACG, México, 1992, 152-153, nn. 267. 251. 272. 273.).

Este carisma de la predicación también se extiende plenamente a las monjas dominicas de clausura, las cuales, conforme a su propia constitución fundamental, tienen la finalidad de predicar por el mundo a nuestro Señor Jesucristo. Su amor a Dios debe significar, como significó para santo Domingo y significa para sus frailes «el cuidar y procurar la salvación de los demás» (LCM, 1986, C.f., § II). Las dominicas de clausura no sólo tienen como finalidad buscar a Cristo en el retiro, meditarlo e invocarlo para hacer fecunda con su propia oración la predicación de sus hermanos los frailes (LCM, C.f., § II). También ellas mismas deberán ser «predicadoras», puesto que:

«Mirando a aquellas primeras hermanas, que santo Domingo fundó en el monasterio de Prulla, en el centro de la "santa predicación", las monjas viviendo unánimes en su casa, siguen a Jesús retirado en el desierto y orante. De este modo ofrecen un signo de aquella ciudad gozosa de Jerusalén, que los frailes edifican con su predicación. Las monjas se entregan totalmente a Dios en la clausura y así perpetúan aquella gracia singular que el santo Padre tuvo por los pecadores, necesitados y afligidos, gestándolos en el íntimo santuario de la compasión» (LCM, n. 12).

Esta ordenación apostólica tan evidente constituye también el carisma de las hermanas dominicas de vida activa. Como ejemplo se puede comprobar en las constituciones de las Dominicas de la Annunciata, que son significativas también en este punto(NL 1983, nn. 1, § II, 90. 95. 96. 103).

También los dominicos seglares están llamados a las diversas formas de evangelización, bien mediante el testimonio que deben dar ante el mundo con la propia vida, bien porque también ellos «como miembros de la Orden participan de su misión apostólica con el estudio, con la oración y con la predicación según las condiciones propias de los seglares» (Regla, 1987, C.f., nn. 4-5).

Esta finalidad apostólica de los seglares de la Orden no es una adquisición reciente sino que ya se afirmaba en la primera redacción de su Regla, redactada en el gobierno del MO fray Munio de Zamora el año 1285. Allí se afirma que el seglar que entra en la fraternidad: «como hijo predilecto de santo Domingo en el Señor, sea imitador y propagador celoso, conforme a su propio estado, de la verdad de la fe católica» (Regla, 1285, n. 1; ed. Bolonia, 1985; P. Lippini, Sulle orme, 177-182).

Toda la Familia dominicana tiene esta finalidad de la predicación porque todos: «se comprometen a vivir sus propios deberes bautismales a través del carisma especial dominicano» y también ellos han recibido «la misión especial de proclamar la Palabra de Dios» (Documento de Bolonia, § IV; en AOP 47 [1983], 97). El papa Juan Pablo II dirigiéndose a toda la Orden dominicana, el año 1983, afirma que: «vuestra misión sigue siempre idéntica» (ACG, Roma, 1983, 191). END OF ARTICLE

(Fuente : Fuente, Antolín González. El Carisma de la Vida Dominicana. Editorial de San Esteban. 1994.)

 

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