
a
realidad de la predicación, o como se expresan
con mayor amplitud las constituciones actuales, tomando
la expresión de una bula del papa Honorio III del
año 1221: la evangelización integral («íntegra»)
o multiforme, es el fin interno de la vida dominicana
en relación inseparable a su fin externo de la
salvación de las almas (LCO, C.f., § 1; V.
Koudelka, MOPH, XXV, 144; SDF, 806, n. 20).
El nombre original de la Orden de santo Domingo es el
de Orden de los «Frailes Predicadores»,
destinada a evangelizar o anunciar la Palabra de Dios
cumpliendo el oficio de verdaderos evangelistas o heraldos
de la Buena Noticia.
El
origen real de esta denominación expresa, dada
oficialmente por el papa Honorio III, se apoyaba en el
pasado sobre narraciones que parecían legendarias,
como las fray Esteban de Salanhac (t 1291) y fray Tomás
de Cantimpré (+1270) (FRAY ESTEBAN DE SALANHAC,
De quattuor in quibus, MOPH, XXII, 13; AOP 3 [1877], 32,
nota; en SDF, 694-695; FRAY TOMÁS DE CANTIMPRÉ,
Bonum universale de apibus, Duaci, 1627, lib. 1, c. IX,
n. 5.). Sin embargo, ha sido materialmente comprobada
cuando el historiador dominico fray V. Koudelka halló
en la biblioteca municipal de Carcasona una copia de la
bula de Honorio III del 21 de enero del 1217. En esta
bula aparece efectivamente la corrección hecha
por la misma cancillería papal antes de ser registrada
y expedida la bula, donde se ve que se corrigió
la expresión «praedicantibus» por «praedicatoribus»
La expresión «predicadores» es más
ontológica que «predicantes» «los
que están predicando» que da un sentido solamente
temporal (AFP 28 (1958) 195-100; V. Koudelka, MOPH, XXV,
79; SDF, 801-802).
Ésta
era precisamente la idea de santo Domingo cuando en el
año 1216 quería fundar una Orden de frailes
«que se llamase y fuese realmente de Predicadores»
(OFP, n. 40). Este propósito personal de santo
Domingo, madurado en largos años, consta con total
claridad por recientes estudios de numerosos historiadores
de la Orden dominicana, y entre ellos, en primer, lugar
la «Historia de Santo Domingo» y otras obras
de fray M. H. Vicaire (t 1993).
La Orden fundada por santo Domingo, conforme a la bula
papal del año 1221, será una Orden que se
dedicará a la predicación de alcance universal,
es decir, a «evangelizar por el mundo entero
el nombre de nuestro Señor Jesucristo»
(LCO, C.f., § I). En cambio, la bula papal del año
1216 de aprobación de la nueva Orden determinaba
únicamente acoger bajo la protección papal
la comunidad reunida en la iglesia de San Román
de Tolosa, que se dedica a la cura delas almas (V. Koudelka,
MOPH, XXV, 77. 86; SDF, 799-800).
Las constituciones primitivas declaran desde su primera
página, es decir, desde su prólogo y con
un texto del año 1220 que introduce la norma de
la dispensa en el resto del texto, que: «Es
sabido que nuestra Orden desde sus orígenes ha
sido instituida especialmente para la predicación
y salvación de las almas. Por ello el estudio debe
buscar principal, ardientemente y con sumo empeño
el ser útiles a las almas de los demás»
(CP, Pról. 311).
Como ya se ha explicado, la segunda vez que aparece en
este texto la palabra «estudio», significa
de nuevo el estudio científico, que es una novedad
de la Orden. Solamente en un sentido muy amplio, pero
justamente no en este caso, podría traducirse por
«esfuerzo» o aplicación a la salvación
de las almas de los demás.
La evangelización debe ser el anuncio de una fe
vivida como experiencia de vida. Por ello, como se ha
venido tratando hasta ahora, la contemplación en
la oración y el estudio dentro de la fraternidad
conventual, es previa y causa de la predicación.
Santo Domingo es la encarnación viva de esta predicación
que sobreabunda de la contemplación. No sólo
vivió con austeridad evangélica en su predicación
entre los herejes (OFP, n. 20) y ejerció el oficio
de la predicación con gran eficacia y conmoción
hasta las lágrimas (ACB, tg. VII, n. 3), sino que
exige este mismo comportamiento a sus frailes, como se
escribe en las constituciones primitivas: ((Les impuso
usar vestidos pobres y no llevar nunca consigo dinero
en los viajes, sino vivir en todas partes de limosnas.
Hizo que esto se introdujera en su regla, o sea en las
constituciones» (ACB, tg. VII, n. 3).
En
la legislación primitiva, en efecto, con un texto
en su mayor parte del año 1220, se describen ampliamente
las condiciones que deben tener los predicadores. Este
texto es importante y por ello se transcribe a continuación:
«Pueden ser admitidos al ejercicio de la predicación
quienes, habiendo frecuentado durante un año la
teología, "sean tales" que no se tema
que de su predicación se genere escándalo.
Y a los que son aptos, cuando hayan de salir a la predicación,
el prior les asignará los compañeros que
él juzgue idóneos por sus costumbres y virtud
(«honestas»). Y éstos, recibida la
bendición, partiendo a todas partes, como varones
que desean conseguir su propia salvación y la de
los demás, compórtense virtuosa y religiosamente
como varones evangélicos que siguen las huellas
de su Salvador, hablando con Dios consigo mismos y de
Dios con el prójimo y eviten la familiaridad con
comitivas («comitatus») sospechosas.
«Cuando
vayan a ejercer dicho oficio de la predicación
o viajando por otros motivos, no acepten ni lleven oro,
plata, dinero, ni regalos, salvo para el alimento y vestido,
y los vestidos necesarios y los libros. Cuantos están
destinados al oficio de la predicación o al estudio,
no tengan cuidado o administración temporal alguna
para que pueden ejercer mejor y más libremente
el ministerio espiritual que se les ha confiado, salvo
cuando acaso no haya algún otro que provea las
cosas necesarias, dado que es necesario ocuparse en alguna
medida de las necesidades del tiempo presente».
Texto
de los años 1221-1235: «No intervengan
en juicios y causas, salvo en cuestiones de fe».
Texto
del año 1223: «Ninguno se atreva a predicar
en la diócesis de algún obispo que le haya
prohibido predicar, salvo que tenga cartas y mandato general
del sumo pontífice».
«Cuando
nuestros frailes entren a predicar en la diócesis
de algún obispo, en primer lugar, si pudieran,
visitarán a aquel obispo y, conforme a su consejo,
consigan en el pueblo el fruto que buscan. Y, mientras
permanezcan en su obispado, obedecerán devotamente
al mismo en aquellas cosas que no fueran contra la Orden.
Tengan atención nuestros frailes de que en sus
predicaciones "su boca no se atreva con el cielo"
(Sal 72, 9), de modo que causen escándalo a los
religiosos y a los clérigos. Más bien, en
aquellas cosas que vieran deban ser corregidas en los
mismos, procuren corregirlas exhortando paternalmente
y a solas».
Texto
de los años 1221-1235: «Nadie con menos
de veinticinco años será encargado del oficio
de la predicación fuera del convento o sin compañía
de los frailes».
Texto
de los años 1221-1231: «Establecemos
que nuestros frailes durante su predicaciones no pidan
que se les done o adquieran dinero para la casa o para
alguna persona particular» (CP, II, cc. 31-33,
363-364).
Actualmente
nos consta con seguridad que santo Domingo ha tomado de
la tradición religiosa anterior esta hermosa síntesis
de la vida dominicana, que rechaza todo dualismo u oposición
entre la contemplación: «hablar con Dios»
y la evangelización: «hablar de Dios».
Esto lo afirmó san Esteban de Muret (t 1124), fundador
de la Orden de Grandmont, que había escrito: «El
hombre bueno debe hablar siempre de Dios o con Dios, porque
en la oración habla con Dios, y al prójimo
habla de Dios» (Sententiarum Stephani Grandimontensis,
c. XXX, 2; PL 204, 1102 B).
El
sentido total de esta legislación de las constituciones
primitivas de la Orden se encuentra en las actuales, sea
en su constitución fundamental, sea en el capítulo
IV, que ahora se titula, con mayor exactitud, no «predicación»
sino «ministerio de la Palabra» (LCO,
C.f., §§ II. V; D. 1, c. IV, nn. 98-153).
En
este estudio sobre el carisma de la vida dominicana siempre
se escribe «Palabra» con mayúscula,
pues se entiende que el ministerio es para anunciar la
Palabra de Dios, no precisamente el Verbo de Dios, sino
el Evangelio o todo el conjunto de la divina Revelación.
En
los textos actuales se repiten las expresiones de las
constituciones primitivas citadas anteriormente y se afirma
que en fuerza del oficio profético se debe anunciar
por todas partes en Evangelio con la palabra y con el
ejemplo (LCO, C.f., § V). Los frailes procurarán
desarrollar la vida espiritual y las virtudes humanas
de modo que no desmientan con sus obras lo que anuncian
con su palabra (LCO, n. 99, § III). Los frailes jóvenes
durante el período de la formación deberán
hacer ya ejercicios de preparación al apostolado
futuro conforme a su edad y a las condiciones del convento
de formación. Esta preparación deberá
estar prevista en el proyecto propio de la formación
en cada provincia (LCO, nn. 162. 113).
Es
muy importante la afirmación de las actuales constituciones
de que para conseguir nuevas vocaciones la principal atracción
o invitación a la vida dominicana será sobre
todo el ejemplo de la vida de contemplación y de
apostolado de cada fraile y de las comunidades de la provincia
(LCO, n. 165, § II).
La
vida de los frailes durante la época de formación
debe ya estar llena de espíritu apostólico
y por eso el convento de formación debe ejercer
obras de apostolado. Se debe dar a los estudiantes una
formación sobre las condiciones de la sociedad
actual y en las actividades apostólicas en las
que los profesos jóvenes pueden colaborar progresivamente.
Los
formandos, después de la profesión simple,
pueden ser instituidos en los «ministerios»
seglares del lectorado y del acolitado sos solemnes y
los presbíteros que entren en la Orden, deben formarse
en el espíritu de la Orden. Los estudiantes aprenderán
a vivificar la vida religiosa con el estudio y el estudio
con la vida religiosa. Los nuevos presbíteros se
deberán iniciar en la vida apostólica, llegando
a realizar la síntesis de su vida espiritual e
intelectual con la realidad del presbiterado.
Los
hermanos cooperadores también deben recibir una
formación en orden a la futura actividad como cooperadores
de la misión de la Orden (LCO, C.f., § VI),
y se les dará una formación sólida,
especialmente en la sagrada Escritura y en la liturgia
de modo que ambas tengan un influjo real en su propia
vida.
A
su vez la formación permanente es la maduración
y renovación de los frailes para hacerlos siempre
más idóneos para anunciar la Palabra de
Dios y administrar los sacramentos a las gentes en el
mundo actual (LCO, 19682, nn. 215. 215 bis. 216. 219-220.
223-225. 250. 251 bis; 251 ter; ACG, México, 1992,
152-153, nn. 267. 251. 272. 273.).
Este
carisma de la predicación también se extiende
plenamente a las monjas dominicas de clausura, las cuales,
conforme a su propia constitución fundamental,
tienen la finalidad de predicar por el mundo a nuestro
Señor Jesucristo. Su amor a Dios debe significar,
como significó para santo Domingo y significa para
sus frailes «el cuidar y procurar la salvación
de los demás» (LCM, 1986, C.f., §
II). Las dominicas de clausura no sólo tienen como
finalidad buscar a Cristo en el retiro, meditarlo e invocarlo
para hacer fecunda con su propia oración la predicación
de sus hermanos los frailes (LCM, C.f., § II). También
ellas mismas deberán ser «predicadoras»,
puesto que:
«Mirando
a aquellas primeras hermanas, que santo Domingo fundó
en el monasterio de Prulla, en el centro de la "santa
predicación", las monjas viviendo unánimes
en su casa, siguen a Jesús retirado en el desierto
y orante. De este modo ofrecen un signo de aquella ciudad
gozosa de Jerusalén, que los frailes edifican con
su predicación. Las monjas se entregan totalmente
a Dios en la clausura y así perpetúan aquella
gracia singular que el santo Padre tuvo por los pecadores,
necesitados y afligidos, gestándolos en el íntimo
santuario de la compasión» (LCM, n.
12).
Esta
ordenación apostólica tan evidente constituye
también el carisma de las hermanas dominicas de
vida activa. Como ejemplo se puede comprobar en las constituciones
de las Dominicas de la Annunciata, que son significativas
también en este punto(NL 1983, nn. 1, § II,
90. 95. 96. 103).
También los dominicos seglares están llamados
a las diversas formas de evangelización, bien mediante
el testimonio que deben dar ante el mundo con la propia
vida, bien porque también ellos «como
miembros de la Orden participan de su misión apostólica
con el estudio, con la oración y con la predicación
según las condiciones propias de los seglares»
(Regla, 1987, C.f., nn. 4-5).
Esta
finalidad apostólica de los seglares de la Orden
no es una adquisición reciente sino que ya se afirmaba
en la primera redacción de su Regla, redactada
en el gobierno del MO fray Munio de Zamora el año
1285. Allí se afirma que el seglar que entra en
la fraternidad: «como hijo predilecto de santo
Domingo en el Señor, sea imitador y propagador
celoso, conforme a su propio estado, de la verdad de la
fe católica» (Regla, 1285, n. 1; ed.
Bolonia, 1985; P. Lippini, Sulle orme, 177-182).
Toda
la Familia dominicana tiene esta finalidad de la predicación
porque todos: «se comprometen a vivir sus propios
deberes bautismales a través del carisma especial
dominicano» y también ellos han recibido
«la misión especial de proclamar la Palabra
de Dios» (Documento de Bolonia, § IV;
en AOP 47 [1983], 97). El papa Juan Pablo II dirigiéndose
a toda la Orden dominicana, el año 1983, afirma
que: «vuestra misión sigue siempre idéntica»
(ACG, Roma, 1983, 191).

(Fuente
: Fuente, Antolín González. El Carisma
de la Vida Dominicana. Editorial de San Esteban.
1994.)