Historia

La Orden de Predicadores ya cruzó el umbral jubilar de 800 años de ser “Enviados a predicar el Evangelio” por todo el mundo.

Aquella intuición profética de Santo Domingo de Guzmán en su viaje por su tierra natal, España, y el sur de Francia con el Obispo de Osma, se vio cristalizada con la publicación de las Bulas promulgadas por el Papa Honorio III, confirmando la fundación de la Orden en 1216 y 1217.


Domingo de guzmán, preocupado por los problemas del mundo, de la iglesia y del ser humano, sintió la necesidad de fundar la Orden que Alabe, Bendiga y Predique a Cristo (Laudare, Benedicere, Predicare). Nació la Orden, fortalecida con la oración de las Monjas contemplativas, y la familia se fue ampliando con los laicos y las hermanas de vida apostólica.


Los más de 800 años se cuentan por ser una orden al servicio de la Iglesia, hemos aportado a la santidad, a la reflexión teológica y filosófica. Son conocidos los aportes al arte, la ciencia, la geografía, etc.


Somos parte del desarrollo histórico en estas tierras donde también han germinado santos como: Santo Tomás de Aquino, Santa Catalina de Siena y San Martín de Porres. Además, de muchos mártires que han defendido los Derechos Humanos, en tierras musulmanas, en América del Sur y en Asia.


Santo Domingo también nos infundió la presencia de nuestra protectora Madre del Santísimo Rosario. Esta oración, propia de la Familia Dominicana y ahora de la Iglesia, encarna el Evangelio y la oración con Cristo.


La Orden de Predicadores sigue con ímpetu la predicación del amor a Jesucristo. Desde su fundación no se ha dividido y sigue llena de esperanza abierta a más personas solidarias que deseen abrazar el carisma y ofrecer su vida al servicio de la evangelización en oración, estudio y vida común; “contemplar para dar lo contemplado” en esta realidad histórica.

Aprobación del orden

Promulgado por Pope Honorius III

El Papa Honorio III emitió dos documentos que establecieron la Orden de Predicadores. Religiosam vitam (incluido abajo) fue promulgado el 22 de diciembre de 1216, seguido poco después por Gratiarum omnium largitori.

Religiosam Vitam

Honorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a los amados hijos de Domingo, prior de San Romano en Toulouse, y a sus hermanos, presentes y futuros, profesos en la vida regular. En el perpetuo.

Es conveniente que la protección apostólica se extienda a los que eligen la vida religiosa, para que los ataques temerarios no los desvíen de su propósito o, Dios no lo quiera, destruyan el vigor del instituto religioso sagrado. Por lo tanto, amados hijos en el Señor, asentimos benevolentemente a sus justas peticiones. Tomamos la Iglesia de San Romano de Toulouse, donde os habéis entregado al servicio de Dios, bajo la protección de San Pedro y de los nuestros, y la aseguramos con el presente privilegio escrito.

En primer lugar, en efecto, decretamos que el Orden canónico que se sabe que ha sido establecido según Dios y la Regla de San Agustín en dicha Iglesia debe ser inviolablemente preservado para siempre.

Además, que todas las posesiones y todos los bienes que dicha iglesia posee o podrá adquirir en el futuro mediante la concesión de los papas, la liberalidad de reyes o príncipes, las ofrendas de los fieles u otros medios justos, deben pertenecer firme e inviolablemente a usted y a sus sucesores. Entre estos bienes, hemos considerado bien nombrar los siguientes: el lugar mismo donde está situada dicha iglesia, con sus propiedades; la iglesia de Prulla, con sus propiedades; la finca de Caussanel, con sus propiedades; la iglesia de St. María de Lescure con sus propiedades; el hospicio de Toulouse, llamado “Hospicio de Arnoldo Bernardo”, con sus propiedades; la iglesia de la Santísima Trinidad de Lubens, con sus propiedades; y los diezmos que, en su buena y providente liberalidad, nuestro venerable hermano Foulques, obispo de Toulouse, con el consentimiento de su capítulo, os ha dado, ya que esto está más explícitamente contenido en sus cartas.

Que nadie se atreva a exigirte o a extorsionarte los diezmos de los frutos de las tierras que cultivas con tus propias manos o a tu costa, o de los productos de tus animales.
Además, podéis recibir y conservar, sin oposición de nadie, a los miembros del clero o de los laicos que son hombres libres y sin deudas, que huyen del mundo para entrar en la vida religiosa.

Además, prohibimos que cualquiera de tus hermanos, después de haber hecho la profesión en tu iglesia, se aparte de ella sin el permiso de su prior, excepto con el propósito de entrar en un instituto religioso más estricto. Si uno se va, que nadie se atreva a recibirlo sin la autorización de una carta de su comunidad.

En las iglesias parroquiales que tenéis, podéis seleccionar a los sacerdotes y presentarlos al obispo de la diócesis, a quien, si son dignos, el obispo confiará la cura de almas, para que sean responsables ante él en los asuntos espirituales y ante vosotros en los asuntos temporales.

Decretamos además que nadie puede imponer nuevas e injustas exacciones en su iglesia, o promulgar sentencias de excomunión o interdicción sobre usted o su iglesia sin una causa manifiesta y justa. Cuando, sin embargo, se imponga una prohibición general en todo el territorio, se os permitirá celebrar el oficio divino a puerta cerrada, cantando en voz baja, sin tocar las campanas, y excluyendo a los que están bajo excomunión e interdicción

El sagrado Crisma, los óleos sagrados, la consagración de altares o basílicas y la ordenación de clérigos que han de ser promovidos al orden sagrado, los obtendréis del obispo de la diócesis, siempre que sea católico y esté en gracia y comunión con la santísima Sede Romana y esté dispuesto a impartirlos sin ninguna irregularidad. De lo contrario, puedes acercarte a cualquier obispo católico que elijas, siempre que esté en gracia y comunión con la Sede Apostólica; y armado con nuestra autoridad, él puede impartirte lo que pidas.

Además, concedemos a este lugar libertad de entierro. Que nadie ponga un obstáculo a la devoción y a la última voluntad de los que eligen ser enterrados allí, siempre y cuando no sean excomulgados o interceptados. Sin embargo, los derechos justos de las iglesias de las que se sacan los cadáveres deben ser salvaguardados.

Cuando tú, que ahora eres el Prior de este lugar, o cualquiera de tus sucesores salga de su cargo, nadie será nombrado por astucia o violencia secreta; sino sólo aquel a quien los hermanos, de común acuerdo, o aquellos hermanos que son de juicio más maduro y sano, escojan para elegir de acuerdo a Dios y a la Regla de San Agustín.

Además, las libertades, inmunidades antiguas y costumbres razonables otorgadas a tu iglesia y observadas hasta ahora, ratificamos y ordenamos que perduren inviolablemente para el futuro.

A continuación, siga las firmas de dieciocho cardenales.

Dado en Roma en San Pedro, de la mano de Ranerio, Prior de Santo Fridiano en Lucca, Vicecanciller de la Santa Iglesia Romana, en el undécimo de los calendarios de enero [22 de diciembre], la quinta imputación, el año 1216 de la Encarnación de Nuestro Señor, el primer año del Señor Papa, Honorio III

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