Día 13 – Capítulo General de Definidores

Capítulo General de Definidores
Décimo tercer día
Tultenango, 28 de Julio de 2022

Después de la eucaristía se inició la plenaria con una explicación por parte de Fr. Benjamin Earl, OP, Procurador General de la Orden, perito en Derecho Canónico, sobre la terminología en el Libro de Constituciones y Ordenaciones (LCO), admoniciones, declaraciones u ordenaciones. (LCO 417 § II,6): Las cuestiones serán resueltas por el procedimiento de admoniciones, declaraciones u ordenaciones, y si ha de introducirse una nueva constitución se hará con palabras expresas”.

Fray Benjamin explicó a detalle cuándo y por qué se usan cada una de las terminologías, expresadas en  latín: “Declaramos…” (Declaratio), “Exhortamos…” (Exhortatio), “Recomendamos…”(Commendatio), “Felicitamos…” (Gratulatio), “Agradecemos…”(Gratiarum Actio), “Pedimos…” (Petitio).

También explicó el proceso que lleva una Ordenación hasta ser insertada definitivamente en la Constitución. Primero, es una nueva ordenación planteada en un Capítulo General; segundo, en el próximo Capítulo General se aprueba la Ordenación del Capítulo anterior, y tercero, en el siguiente Capítulo General se inserta definitivamente. Es decir, una Ordenación tiene un proceso de diálogo sobre su conveniencia durante 9 años, ya que los Capítulos Generales se celebran cada tres años.

Un ejemplo de este proceso se dialogó esta tarde durante la segunda plenaria de “diálogos abiertos” con el tema de las Provincias, y la cantidad de frailes que deben integran un convento, según el Libro de Constituciones y Ordenaciones (LCO 253).

En los últimos Capítulos se han pedido que el número de frailes que integra un convento no sea más de 10 sino de 8 frailes. Todavía no es aprobado, es incoado; la comisión de Constituciones está trabajando al respecto, por el momento, según el LCO 253. § I.– Una Provincia consta de tres conventos por lo menos; de estos, dos al menos deben tener diez vocales. Además, todos los vocales de la Provincia han de ser por lo menos cuarenta”.

A propósito de esto, se precisó lo siguiente:

  • No confundir el número de:
  • Convento: 6 signados, LCO 260
  • No se requiere que los 8 o 10 frailes estén residiendo en el convento. Es suficiente con 6 frailes residentes.
  • Condiciones para ser Provincia. Para llegar a ser o permanecer. Permanecer: cuando una Provincia no cumpla los criterios no significa que deja de ser Provincia el mismo día que deja, sino que tiene 3 años para corregir lo necesario. La reducción a Vice-provincia no es automática, se requiere un decreto del Maestro de la Orden. El Maestro debe declarar que la Provincia goza de los derechos de Vice-provincia, pero el nombre de Provincia permanece.

Después de una ardua jornada de trabajo, los frailes capitulares terminaron el día con le rezo de vísperas. Mañana proseguirán su trabajo, entrando con ello a otra fase del Capítulo General de Definidores.

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