Decreto por el que se concede el don de la indulgencia plenaria con motivo del 800 aniversario del Dies Natalis de santo Domingo

BEATISIMO PADRE,

Gerard Francisco Timoner III OP, Maestro General de la Orden de Predicadores, con motivo de las Sagradas Solemnidades que se celebrarán por el 800 aniversario del nacimiento de santo Domingo al cielo del 6 de enero de 2021 al 6 de enero de 2022, ofrece a Vuestra Santidad el afecto de la debida obediencia y veneración filial y suplica:

I.- Una indulgencia plenaria en las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), que pueden ganar una vez al día los fieles verdaderamente arrepentidos y movidos por la caridad (esta indulgencia puede aplicarse en sufragio de las almas de los fieles que aún están en el Purgatorio):

a) cada vez que visiten devotamente la Basílica de Santa Sabina en el Aventino o el Sepulcro de santo Domingo en la Basílica anexa al Convento Patriarcal de Bolonia, y en estos lugares dirijan humildes oraciones a Dios, durante un tiempo adecuado, por la fidelidad a la vocación cristiana, por el don de las vocaciones a la vida sacerdotal y consagrada, por la conversión de los pecadores y el establecimiento del Reino de Cristo en todo el mundo, concluyendo con el Padre Nuestro, el Credo y las invocaciones a la B. V. María del Santo Rosario;

b) cada vez que con buena disposición de ánimo asistan a alguna celebración en honor de Santo Domingo que se celebre en iglesias u oratorios de dicha Orden, especialmente el 6 de enero de 2021 y 2022, cuando se abran y concluyan las celebraciones del Jubileo, el 24 de mayo de 2021, en memoria de la Traslación de santo Domingo que tuvo lugar en tiempos del Papa Gregorio IX (1233), y el 4 de agosto de 2021, día del nacimiento de santo Domingo al cielo.*

La facultad de que los Prelados investidos de la dignidad cardenalicia o episcopal impartan la Bendición Papal con indulgencia plenaria adjunta una vez durante la celebración del Jubileo más solemne, que podrán obtener los fieles que, dispuestos como se ha indicado, reciban devotamente la misma Bendición. Etc.

DICIEMBRE DE 2020

LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, en virtud de las facultades que le ha conferido el Sumo Pontífice el Santo Padre Francisco, concede graciosamente las peticiones, recomendando que se observen las prescripciones rituales relativas a la bendición. También podrán obtener la Indulgencia Plenaria los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por razones graves no puedan salir de su casa, habiendo manifestado la intención de arrepentirse de cualquier pecado y la intención de cumplir, lo antes posible, las tres condiciones habituales, en unión espiritual a las celebraciones o peregrinaciones, mediante el ofrecimiento de sus oraciones, sus sufrimientos o las dificultades de su vida a la misericordia de Dios por mediación de María. Para que la caridad pastoral se extienda más fácilmente, con el fin de obtener el perdón divino a través de las llaves de la Iglesia, esta Penitenciaría pide con gran cuidado que los sacerdotes de la Orden de Predicadores se ofrezcan con un corazón dispuesto y generoso a la celebración del Sacramento de la Penitencia y administren siempre la comunión a los enfermos. Esta carta es válida para todo el Año Jubilar. No obstante cualquier disposición contraria.

MAURO CARD. PIACENZA
(Penitenciario Mayor)
KRZYSZTOF NYKIEL
(Regente)

* N.B.: El decreto se refiere a la fiesta litúrgica del Dies Natalis, celebrada por la ciudad de Bolonia el 4 de agosto, según el calendario litúrgico anterior a 1969. En el calendario romano y en el calendario actual de la Orden, la fiesta litúrgica de santo Domingo es el 8 de agosto. El Padre de los Predicadores murió el 6 de agosto de 1221, día de San Sixto, y posteriormente fiesta de la Transfiguración. La Indulgencia es concedida por el Papa Francisco en las fechas en las que se celebrará concretamente el Dies Natalis en 2021 (4 de agosto en Bolonia, 8 de agosto en toda la Orden).
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